El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9, en sentencia de 29 de mayo actual, ha confirmado la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que acordó el descenso del equipo de Primera a Segunda División en julio de 2015. El club ilicitano había elaborado un recurso por el que solicitaba la readmisión en la competición y una compensación por parte de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) de 61 millones de euros por las dos temporadas en las que el equipo no ha podido competir en Primera División. Por tanto, ni será readmitido en la máxima categoría del fútbol español, ni tampoco recibirá compensación alguna por dicho descenso.

El Elche alegó, entre otras cosas en su recurso, que estaba al corriente de sus obligaciones tributarias y sostuvo en sus alegaciones que cuando recayó la resolución del TAD, ya había regularizado su situación de incumplimiento con la AEAT. No obstante,la jueza dice que «este argumento no puede tener acogida pues la infracción por la que se sanciona no se consumó el 31 de julio. La infracción se consumó durante la temporada 2014-2015. La regularización posterior al incumplimiento no elimina la infracción cometida puesto que ya se disfrutó del incumplimiento y de la ventaja competitiva, a la que ya se ha aludido antes».

Además la jueza es muy clara al afirmar que «no puede estimarse como atenuante el que pagase la deuda tributaria, esto es, que regularizase su situación pues dicha regularización sólo se hizo cuando fue sancionado, no antes. Pero es que además, aunque la regularización hubiera satisfecho las exigencias de la AEAT, dicha conducta no repararía todo el daño causado a la lealtad en la competición, que se ha visto burlada, con graves perjuicios para la competición y el resto de clubes».

Una resolución que tira por tierra los argumentos de los afines al expresidente José Sepulcre que siempre han señalado que el descenso vino provocado por el impago a Hacienda, cuando las irregularidades ya habían sido cometidas antes de que Juan Anguix accediera a la presidencia del club.

Otra de las líneas de argumentación del recurso presentado por el Elche incidían en el hecho de que la resolución impugnada vulneraba el principio de igualdad ante la ley. Sobre esto, la jueza ha afirmado: «No puede ser estimada tal denuncia, puesto que los supuestos que trae a colación como término de comparación no son idénticos. Los hechos por los que se sanciona revisten especial gravedad, por la cuantía adeudada, por el prolongado espacio de tiempo en que se adeudó y por la reincidencia».

«Se ha insinuado a lo largo de la tramitación del procedimiento que habría otros clubes en igual situación a los que sin embargo, no se les ha sancionado tan severamente. De la prueba obrante en autos no se deduce que ello sea así, es más, la letrada de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a preguntas de esta juzgadora, durante la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares, negó categóricamente que ello fue así, esto es, que la situación del Elche fuera idéntica a la de otros clubes a los que no se había sancionado», insiste la jueza.

Finalmente, reconoce que «es cierto que el principio de igualdad ante la Ley constituye un pilar básico de nuestro ordenamiento, pero no es admisible esgrimirlo para amparar la impunidad».

La sentencia termina recordando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación. El club ilicitano reconoció ayer que será valorada en los próximos días por los servicios jurídicos del Elche.

La resolución es un nuevo golpe anímico para la entidad y su afición, ya que el equipo, apenas dos años después del descenso administrativo, se encuentra ahora en una situación deportiva crítica y en puestos de descenso a Segunda B.