El Tribunal Administrativo del Deporte ha desestimado el recurso del Elche y le mantiene la sanción impuesta por el juez único de disciplina de la Liga que le obliga a descender a Segunda División y lo sanciona con el pago de 90.151, 83 euros, en lugar de los 108.303 euros iniciales.

Aquí puedes leer la resolución íntegra del TAD, en cuya última página se anuncia el fallo del Tribunal, y que el club ya ha recibido de forma oficial.

El club ilicitano deberá ahora recurrir a la justicia ordinaria para evitar el descenso administrativo que decidió el pasado 5 junio la LFP por "el mantenimiento de deudas por parte de dicha entidad con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)". El club pedirá la suspensión cautelar de esta medida para poder iniciar la temporada en Primera aunque, en principio, el Eibar ocupará mañana esa plaza en el sorteo del calendario de la Liga, mientras que los franjiverdes estarán en el bombo de Segunda.

El recurso del TAD

El TAD, que admitió la personación del Eibar por ser parte implicada, recuerda que el Elche ya fue sancionado por motivos económicos en las tres últimas temporadas (2012-13, 2013-14 y 2014-15) y que el 16 de abril el presidente de la Liga (LFP), Javier Tebas, trasladó al juez de disciplina social de este organismo que el club mantenía deudas pendientes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

"Tal circunstancia derivaba de dos diligencias de embargo de créditos que la Agencia Tributaria había remitido a la Liga por un importe de 4.397,043 otros y 4.468,095 euros respectivamente", añade.

El tribunal rechaza los argumentos aportados en su defensa por el Elche, basados en la falta de competencia de la Liga para determinar el descenso, en que el club no había cometido infracción, porque en la fecha de presentación del recurso no tenía deudas, y aludió a la vulneración del principio de proporcionalidad para decidir su descenso.

El TAD entiende que la Liga es competente para sancionar y recuerda que "es una entidad privada, a la cual se asocian voluntariamente sus miembros previo cumplimiento de ciertos requisitos". En relación a los pagos de las deudas pendientes que el Elche afirma haber hecho, el tribunal cree que "es un hecho posterior a la resolución del expediente sancionador". "La única fecha cierta de las obligaciones tributarias pendientes y que han sido las determinantes de la imposición de la sanción es el 22 de junio, 17 días después del dictado y notificación de la resolución recurrida. No puede haber duda de la corrección de la actuación del juez de disciplina social cuando, habiendo constatado sin ningún género de duda que la infracción se había cometido y que persistía en ese momento dictó su resolución sancionadora", sentencia.

En su opinión "el pago posterior de la deuda pendiente no enerva ni deja sin efecto la existencia de un incumplimiento anterior, del mismo modo que el pago tardío de cualquier otra deuda pendiente no impide la aplicación de los mecanismos sancionadores que puedan entrar en juego".

Sobre la falta de proporcionalidad en la sanción, el TAD considera que la sanción del descenso de categoría "es adecuada y debe confirmarse, aunque por pura congruencia entiende que la multa accesoria debe ser la mínima" y así rebaja la cuantía de ésta de 180.303,63 euros a 90.151,83 euros.

El argumente del Elche de que no existió intencionalidad en la comisión de la infracción y el de responsabilizar de ella al anterior equipo directivo del club, ya que el actual ha reconocido la deuda y ha intentado pagarla, tampoco han evitado la misma. "El descenso es la consecuencia que la norma vigente apareja a la conducta del club infractor, de modo que mientras tal norma esté vigente la consecuencia sancionadora prevista en ella no solo es ajustada a derecho, sino que se configura como un acto debido para la Liga Nacional de Fútbol Profesional", añade el TAD.