En una sentencia, el Tribunal comunitario desestima un recurso presentado por el Gobierno español para reclamar cuotas en ambos caladeros en 2005, donde España no puede pescar la mayoría de las especies debido a restricciones del Acta de Adhesión de España a la UE y a plazos transitorios que terminaron en diciembre de 2002.

España interpuso anteriormente otros recursos parecidos para obtener posibilidades pesqueras en el mar del Norte y Báltico en 2003 y 2004, que rechazó también la Justicia comunitaria.

Las reclamaciones españolas se deben a que su Acta de Adhesión a la UE establece un período transitorio, que terminó el 31 de diciembre, durante el cual la flota española no podía entrar en el reparto de especies sometidas a cuotas en ambos mares.

Como pasado ese plazo el Consejo de la UE no permitió que España disfrutara de esa distribución, el Gobierno español se ha dirigido al Tribunal comunitario con varios recursos.

En la demanda sobre la que los jueces se han pronunciado hoy, correspondiente a las cuotas para 2005, España alega que la flota española sigue discriminada.

El Tribunal ha rechazado este argumento, por estimar que España no se encuentra en una situación comparable a la de los países cuyos buques se beneficiaron de cuotas con ocasión de repartos iniciales.

Según la sentencia, el Gobierno español no puede invocar las actividades pesqueras de los barcos españoles en el mar del Norte entre los años 1973 y 1976 y que por el contrario, su situación sí es comparable a la de aquellos países cuyos buques no obtuvieron tales cuotas en esos caladeros.

El Tribunal indica que el Consejo de la UE pudo alegar que como los navíos españoles no habían faenado en esas aguas, durante más de 20 años, España no estaba en una situación equivalente a la de los Estados miembros que habían pescado recientemente.

Los jueces comunitarios señalan que el fin del período transitorio no modifica en nada la situación y que aunque para España haya acabado, eso no significa que los buques españoles puedan tener acceso a los recursos de ambos mares en las mismas proporciones que los países que entraron en repartos anteriores.

España argumentó además,en su recurso que el reparto de las capturas de rape en aguas de Noruega en 2005 constituye una nueva posibilidad de pesca y que el Consejo de la UE no tuvo en cuenta sus intereses al no atribuirle ninguna cuotas para ese recurso.

Alegó que el Acta de Adhesión le prohibía el acceso a tales aguas entre 1999 y 2003, pero el Tribunal de la UE refuta este argumento y señala que dicho documento se refiere sólo a los caladeros comunitarios y no a las aguas noruegas.