He prestado una cantidad de dinero sin intereses a un familiar, ¿en qué casilla de la declaración de la Renta debo reflejarlo?

No resulta raro ver este tipo de acciones. Se trata de un préstamo entre particulares. En este tipo de operaciones es importante tener en cuenta una serie de cuestiones en materia fiscal y en la declaración de la renta.

Lo más habitual en estos casos y como se indica, es que se trate de un préstamo entre particulares (familiares) sin intereses, es decir, a título gratuito. Esta gratuidad es una opción válida y legal pero que conviene dejar claro en el contrato privado ya que de no hacerlo, Hacienda interpretará que el interés del préstamo es el del precio legal del dinero (que actualmente está fijado en el 3%). Y es que establecer un contrato privado a través del cual se formalice la operación es el primer paso y el más recomendable, de no hacerlo podrían surgir problemas con la Agencia Tributaria por ejemplo.

Y es que la Agencia Tributaria está pendiente de este tipo de operaciones, porque pueden ser entendidas como donaciones encubiertas y que éstas no tributen por el Impuesto de Donaciones que dependerá del importe, del lugar donde se dé la donación (varía mucho de una comunidad a otra) y en el caso de que sea una donación entre familiares, del grado de parentesco.

Por lo tanto, el primer paso es la celebración de un contrato privado, donde se incluyan todas las condiciones del préstamo, tanto de importe como de devolución, así como incluir la gratuidad de la operación (si así se acuerda). Después es importante que efectivamente se dé la devolución del importe prestado, ya que de no producirse, insistimos que Hacienda puede interpretar que sea una donación y es que la propia naturaleza del préstamo requiere de la existencia de una devolución al prestamista.

Es importante tener todo esto muy presente a la hora de formalizar el préstamo.

En cuanto a la pregunta, es más que recomendable informar a la Agencia Tributaria de la existencia de esta operación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a través del modelo 600, aunque esta operación esté exenta de pago. Y es que si no hay compensación económica, es decir, beneficio, no se declara ningún ingreso en el IRPF.

¿En caso de tener dos trabajos y por tanto varios pagadores, hace falta hacer la declaración de la Renta si no se llega al mínimo?

Es importante saber que no tener la obligación de hacer la declaración de la Renta no implica que sea positivo, incluso puede ser todo lo contrario. Es posible que se tenga derecho a la devolución de todo lo pagado y que si no se presenta la declaración de la Renta no se recuperen esas retenciones que han sido aplicadas.

Por todo esto, más allá de tener o no la obligación, es recomendable simular el resultado y si dicho resultado conviene, es decir, porque genere devolución y no pago, lo mejor en este caso sería presentarla.

Recordar que están obligados a presentar la declaración de la Renta si hay más de un pagador cuando:

- Se perciben más de 12.000 euros del primer pagador y del segundo se han recibido más de 1.500 euros.

- Si la suma de todos los pagadores sobrepasa los 22.000 euros aunque del segundo pagador no se hayan percibido más de 1.500 euros.

Es importante indicar que si del primer pagador se percibieron menos de 12.000 euros, aunque del segundo pagador sí se hayan percibido más de 1.500 euros no hay obligación de presentar la declaración de la Renta, eso sí, esta norma es solo aplicable cuando ambas cantidades no sobrepasen los 12.000 euros. Además, tampoco hay obligación de presentar la declaración cuando del primer pagador se percibieron entre 12.000 euros y 22.000 euros y del segundo pagador se percibieron menos de 1.500 euros.

Cabe recordar que primer pagador será aquel por el que se haya percibido una mayor cantidad de dinero y segundo pagador y siguientes aquel o aquellos por los que se ha percibido una cantidad menor de dinero.

ANTONIO GALLARDO - Experto en fiscalidad de iAhorro.com