Tras el archivo del proceso que investigaba la comercialización de las cuotas participativas de la CAM, la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha dado un nuevo carpetazo a otra de las piezas abiertas por la gestión de la caja: la que indaga la compra de suelo a través de operaciones financiadas por la entidad en negocios con mercantiles entre las que se encuentran Nyesa Pirineos, Emporio Mediterráneo (del Grupo Ballester) y Huéznar.

La causa no se archiva porque se haya descartado la existencia de delito sino porque, según sostiene la juez, los hechos ya estaban prescritos cuando se denunciaron. En un auto notificado ayer, la instructora hace suyos los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción que considera estas actuaciones constitutivas de un delito de administración desleal, cuyo plazo de prescripción es de cinco años, en vez de uno de apropiación indebida, cuya caducidad es justo el doble, lo que habría permitido seguir investigando.

Entre los querellados en este proceso se encuentran el exdirector general Roberto López Abad y su hombre de confianza en inversiones inmobiliarias, Daniel Gil, además de todos los miembros de la comisión de control que presidía Juan Ramón Avilés, el órgano encargado de fiscalizar las operaciones en las que la caja se embarcó a través de TIP. A ellos se suman los responsables de las empresas en las que participó: Enrique Ballester, José Luis Bartibas y José Miren Garmendia.

Plusvalías

El proceso, denominado TIP-suelo, se abrió en febrero de 2015 como pieza separada de la que investigaba el falseo de las cuentas de la entidad. Su objeto era analizar «si la CAM permitió, a través de unas operaciones bancarias y financieras, que los socios de las mismas obtuvieran grandes beneficios sin tan siquiera iniciarse los proyectos al vender el suelo de reciente adquisición con enormes plusvalía».

Siguiendo el relato de la Fiscalía que Lamela da por bueno, la instructora concreta el modo de actuar , que consistía en que el socio de la caja compraba el suelo y en un plazo corto de tiempo se lo venía a una sociedad creada al efecto incorporando todas las plusvalías que la tasación le permitiera. «Una vez hecho esto, la CAM financiaba la operación adquiriendo posteriormente las participaciones sociales de esas empresas, con lo que el socio no se exponía a riesgo alguno sino que realizaba la mayor parte de su beneficio en el momento de la constitución y de la primera financiación recibida de la CAM por la sociedad participada, y el resto de aportaciones de la CAM agravaban la situación de perjuicio patrimonial de dicha entidad».

En el auto, contra el que cabe recurso, Lamela hace referencia al informe que el Banco de España realizó sobre estas operaciones en el que concluyó que «existen indicios racionales de un delito continuado de administración desleal en el que se comparte un mismo modus operandi». Y cita entre las sombras comunes a todas estas operaciones el «análisis superficial de la solvencia de prestatarios (...) e inexistencia de protocolos de actuación estándar de las mismas que suponían no sólo la financiación sino también la inversión por parte del grupo, lo que implicaba muchos riesgos a la entidad».

Eso además de la «carencia de análisis de los potenciales riesgos de la existencia del doble papel de accionista y financiador, la falta de garantías y la insuficiente labor de seguimiento de la evolución económico, operativo y financiera de las participadas».

Un informe posterior cifra en 594,2 millones la inversión de la caja en once sociedades inmobiliarias y en 467 las pérdidas.

Las fechas

La juez hace referencia a las conclusiones del Banco de España, que considera la operaciones objeto de investigación como «independientes unas de otras» al tiempo que indica que «carecieron absolutamente de razonabilidad económica, produciéndose una asimetría de riesgos perjudicando siempre a la CAM sin que se observen delitos de apropiación indebida». Conclusión que le lleva a afirmar que se habrían cometido varios delitos de administración desleal, cuyo plazo de prescripción está fijado en los cinco años frente a los diez de la apropiación.

Las operaciones por las que se abrió este procedimiento se llevaron a cabo entre los años 2004 y 2009 datándose la finalización de la última el 1 de octubre de 2009, por lo que «los delitos de administración desleal investigados habrían prescrito el 1 de octubre de 2014», sostiene la juez. El procedimiento se inició en febrero de 2015 a instancia del Fondo de Garantía de Depósitos, que se considera perjudicado tras inyectar más de 5.000 millones a la CAM.