Todo parecían ventajas. Una tarjeta de crédito sin cuota anual, que ofrecía un 1% de descuento en todas las compras efectuadas y que permitía el pago aplazado de las mismas en pequeñas cuotas mensuales. El problema llegó cuando, por más que pasaba el tiempo y por más que pagaba, la deuda nunca se acababa de saldar debido a los elevados intereses que la entidad le aplicaba, cercanos al 27%, que hacían que el importe pendiente se eternizara. Ésa es la situación que una consumidora alicantina decidió denunciar ante la Justicia, que ahora le acaba de dar la razón.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante acaba de declarar nulo el contrato de una tarjeta de crédito Visa Oro de WiZink al considerar que el interés que cobraba era usurario y obliga a la entidad a devolver a la afectada todo el dinero que le cobró por encima del capital prestado, además de las costas legales, de acuerdo con el fallo que ha conseguido el letrado Emilio Sanz, del bufete Sanz & Abogados.

Fue en 2011 cuando la demandante decidió contratar la tarjeta que le ofreció la entonces Citibank España -hoy WiZink- y optó por la modalidad de pago aplazado, en la cual el cliente puede optar por pagar una cantidad fija al mes o un porcentaje del crédito dispuesto, en lo que se conoce como crédito «revolving». En total, llegó a gastar a través de este sistema 3.579 euros, que le salieron muy caros. En concreto, en el momento de presentar la demanda ya había abonado al banco 6.614 euros entre principal e intereses, según los datos facilitados por el citado abogado, y la entidad todavía le reclamaba otros 2.712 euros.

El motivo no es otro que los intereses del 26,82% TAE que le aplicaba el banco y que impedían que la deuda disminuyera como hubiera sido normal.

Aceptó las condiciones

La entidad argumentó que había informado de las condiciones del contrato a la afectada hasta en dos ocasiones antes de firmarlo y señaló que había disfrutado de la tarjeta durante siete años «sin haber efectuado alegación u oposición alguna», algo que negó la demandante, cuyo representante legal sostiene que se reclamó en numerosas ocasiones al banco.

La juez ni siquiera llega a entrar en esta discusión porque, citando la doctrina del Tribunal Supremo en otros casos similares de créditos «revolving», recuerda que para que un préstamo pueda considerarse usurario es «suficiente que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin necesidad de que concurran otros supuestos.

Además, señala que el Supremo incluso establece la fórmula para determinar ese interés «normal», que debe basarse en el TAE de la operación y en las estadísticas que publica el Banco de España sobre el precio medio de los créditos similares en la época en que se concedió. Al respecto, WiZink argumentó que el 26,82% aplicado en este caso se ajustaba al precio de mercado habitual en este tipo de operaciones, según la media aritmética sobre los saldos de pagos aplazados con tarjeta que, según afirmó, publica mensualmente el Banco de España.

La juez, sin embargo, señala que no tiene constancia «efectiva» de dichas publicaciones del supervisor y que, en todo caso, serían posteriores a 2011, cuando se firmó el contrato. Por el contrario, señala que el TAE medio de las operaciones de entre 1 y 5 años que sí divulgó el Banco de España se situó en el 8,61%, por lo que considera que el 26,82% aplicado en este caso es «superior» al precio normal del dinero.

Sin circunstancias especiales

Del mismo modo, el fallo apunta que el banco «no ha probado la concurrencia de circunstancias excepcionales» que justifiquen el cobro de un interés superior al normal, como podría ser que se tratara de una operación especialmente arriesgada o que la demandante acumulara un historial de insolvencia.

Por el contrario, señala que la entidad asumió «libremente» el riesgo de prestar el dinero sin exigir «garantía alguna al demandante». En consecuencia, declara «el carácter usurario» de los intereses pactados y anula el contrato, lo que significa que la entidad deberá devolver todo el dinero que cobró, con excepción de los 3.579 euros del capital prestado. Contra el fallo cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

En cualquier caso, como recuerda Emilio Sanz, cada vez son más las denuncias que se presentan por créditos «revolving» con intereses abusivos y la Justicia ya se ha pronunciado en diversas ocasiones a favor de los afectados. Así, la semana pasada se publicaba otro caso de un juzgado asturiano que también anulaba el contrato de una tarjeta similar de Liberbank que aplicaba un 26,36% de interés.