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El TSJ tumba los ajustes de reducción de jornada y salarios previstos en un ERE de CC OO-PV

El tribunal desestima los recursos y ratifica la sentencia que declaró nulas estas medidas y condenó a reponer las cuantías de las retribuciones

El TSJ tumba los ajustes de reducción de jornada y salarios previstos en un ERE de CC OO-PV

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestima los recursos de suplicación presentados por CC OO-PV y los miembros del comité de empresa de Valencia y del delegado de personal de Castellón del sindicato, tras una resolución del Juzgado de lo Social Nº 6 de Alicante que declaró nulas las medidas de reducción de jornada y de salario contempladas en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) iniciado en noviembre de 2014, presentado por «causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa», según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El expediente también establecía, entre otros aspectos, suspensiones temporales de empleo.

Los ajustes de reducción de horarios y salarios fueron objeto de una demanda por doce trabajadores de sindicato en la provincia de Alicante al considerar que existía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Una actuación que fue estimada por el juzgado de Alicante que, en una sentencia de septiembre de 2016, declaró nulas estas medidas y condenaba a «la empresa demandada» -léase CC OO-PV- a reponer a los demandantes en las condiciones salariales que tenían antes de que éstas se aplicaran, y a «reintegrarles las cantidades indebidamente descontadas a cada uno». Así, el montante adeudado al conjunto de los doce trabajadores asciende a 15.566,69 euros, según se desprende de la suma de las cantidades individuales expresadas en la resolución.

Tras ratificar la sentencia del juzgado alicantino, la Sala de lo Social del TSJCV también indica que contra su sentencia cabe recurso de Casación (ante el Tribunal Supremo) para la unificación de doctrina, que podrá prepararse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. En este sentido, CC OO-PV ya ha iniciado el trámite procesal -con el depósito correspondiente- de anuncio de recurso de unificación de doctrina, según confirmaron ayer fuentes del sindicato. La organización subraya, además, que la resolución del TSJCV no afecta a la totalidad del ERE, que preveía otras medidas, ni a todos los trabajadores (190), «sino solo a los doce que presentaron la demanda», añadieron las mismas fuentes.

En su dictamen, la Sala de lo Social rebate los dos principales argumentos de los recursos del sindicato y del comité de empresa de Valencia y el delegado de personal de Castellón que pivotaban sobre el periodo de caducidad para la presentación de la demanda por parte de los empleados, pero la más relevante era la referida a la efectividad de los resultados de la votación de la asamblea de los trabajadores de CC OO para dar su visto bueno al expediente laboral.

Proceso iniciado en 2014

En un total de doce folios el dictamen del TSJCV resume la evolución del proceso de este ERE iniciado hace ya tres años con amplio detalle de doctrinas y cuestiones de forma que incluyen, en su caso, los argumentos de cada parte.

En este proceso, hay que tener en cuenta, que anteriormente a la demanda individual (plural, 12 personas) presentada por los trabajadores alicantinos, el comité de empresa de Alicante presentó una demanda de conflicto colectivo que fue desestimado por el TSJCV por la inadecuación del procedimiento -al entenderse que no debía seguirse como conflicto colectivo, sino como despido colectivo- y la falta de legitimación activa del comité demandante (eran cinco miembros de Alicante, cuando la comisión negociadora la conformaban también los nueve integrantes del comité de empresa de Valencia y el delegado de personal de Castellón).

Tras la desestimación del conflicto colectivo, fue cuando los doce trabajadores alicantinos presentaron la demanda por la modificación sustancial de condiciones laborales, en el caso de la reducción de jornada y salario. En sus demandas se cuestionaban la efectividad de las votaciones de la asamblea para dar continuidad al ERE, al no haberse aplicado las exigencias del artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores (ET), según planteaban. Este artículo establece que para la validez de los acuerdos que se sometan a votación, el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el emitido por correo, debe ser de la mitad más uno de todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

En aquella asamblea, de los 190 empleados de la plantilla se emitieron 137 votos, de los que 78 fueron favorables, 43 en contra y 16 en blanco.

La votación de la asamblea

Al no haberse aplicado el artículo 80 del Estatuto -como se incidía en la demanda- el acuerdo «no consiguió el número de votos favorables necesarios para su validez», por lo que la juez declaró nula la reducción de jornada y de salario «acordada por la empleadora -en este caso CC OO- sobre cada uno de los trabajadores demandantes». Y se argumenta que «estando integrada la plantilla de la empresa (CC OO-PV) por 190 trabajadores, la ratificación del acuerdo exigía el voto favorable de 96 de ellos y, dado que sólo lo hicieron 78, es claro que no se cumplió la condición libremente pactada en el acuerdo para su ratificación», señala la resolución de la juez que ahora ratifica la Sala de lo Social del TSJ.

La relevancia en este aspecto se basa en que «los términos de la disposición adicional única que contiene el acuerdo del 29 de diciembre de 2014 son claros en cuanto condiciona su eficacia a que sea ratificado por los trabajadores de la plantilla en votación libre directa y secreta al amparo del artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores», se incide en la resolución. Y la remisión de este artículo se hace sin reserva, por lo que el juez interpreta que «se debe entender a todo él». Sin embargo, CC OO-PV y los comités de empresa de Valencia y Castellón entienden en sus recursos contra la sentencia del Juzgado alicantino que la decisión de la asamblea «se toma por mayoría», al registrarse 78 votos favorables de un total de 137 emitidos, como tradicionalmente se suele hacer en las asambleas, «y a mano alzada», mantienen desde CC OO-PV. De ahí que consideraran válido el resultado para dar continuidad al ERE.

El artículo 80 del Estatuto

Sin embargo, el TSJCV incide en que en ninguno de los supuestos contemplados en las sentencias que se citan en sus recursos «se mencionaba el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores, ni se condicionaban sus acuerdos a la aprobación por la asamblea celebrada "al amparo" de dicho artículo, como sí sucede en el caso que se enjuicia en este procedimiento».

Tras rechazar los argumentos de los recursos sobre el plazo de caducidad y la efectividad de la votación de la asamblea, el TSJCV «procede a desestimar los dos recursos de suplicación y confirmar el pronunciamiento de la sentencia recurrida». Además, acuerda «la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o ser resuelva, en su caso, la realización de los mismos; así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir por el sindicato».

La organización sindical también deberá abonar al letrado impugnante la cantidad de 600 euros.

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