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La Audiencia cierra definitivamente la causa que indagaba si la CAM estafó con las cuotas

La sala de lo Penal concluye que la actuación por parte de la caja fue la correcta e insta a que quien se sienta perjudicado lleve a los juzgados a los empleados que se las vendieron

La magistrada Carmen Lamela, instructora de la causa de las cuotas. INFORMACIÓN

A la tercera ha ido la vencida. La Audiencia Nacional ha acabado con la esperanza de los compradores de cuotas participativas de la CAM que hace cinco años llevaron a la caja ante este órgano judicial con la pretensión de recuperar los ahorros que invirtieron en estos productos, sin valor alguno en la actualidad. Después de tres sobreseimientos decretados por la magistrada Carmen Lamela, instructora de la causa, y de otras tantas revocaciones de los mismos por parte de la Audiencia para que se continuara investigando, la sección tercera de la sala de lo Penal acaba de dictar un auto en el que ratifica un carpetazo ante el que ya no cabe recurso.

Un cierre al que se oponía el letrado murciano Diego de Ramón, en representación de cerca de un millar de damnificados, y la asociación de usuarios de bancos de cajas Adicae y que, por contra, había solicitado el fiscal, quien sostiene que únicamente pueden considerarse perjudicados aquellos que compraron cuotas entre marzo y julio de 2011, cuando las cuentas de la CAM estaban maquilladas.

Sin perjudicados

Una tesis que no ha compartido el tribunal de la Audiencia que ha juzgado la pieza principal de las abiertas por la gestión de la caja. Pese a considerar probado el falseo contable, los magistrados han concluido que no se ha demostrado que haya perjudicados por ello. Algo que ahora tendrá que resolver el Tribunal Supremo, a donde el Ministerio Público, además de los afectados por las participativas personados, ha recurrido el fallo por entender que sí hay cuotapartícipes damnificados por comprar estos productos (referenciados a la Bolsa) cuando las cuentas de la CAM no reflejaban la imagen real de la entidad.

Según el auto dictado ahora por la sección tercera, ninguna objeción se le puede poner al modo en que se emitieron y comercializaron las cuotas por parte de la CAM, que disponía de un folleto informativo en el que se detallaban los riegos de este producto y de cuya cotización estaba al corriente la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En todo caso, emplaza a aquellos que se consideren damnificados a que actúen contra los empleados de la caja que les vendieron estos valores en los juzgados territoriales que correspondan en función del lugar donde se realizó la operación.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Díaz, hace hincapié en el «recuerdo difuso» por el tiempo transcurrido de los cuotapartícipes que han declarado «en cuanto a si recibieron información del producto por escrito o verbal o sobre si se les realizó el test de conveniencia». Destaca que «ha habido clientes que han manifestado que no han tenido perjuicio económico, aunque otros digan que sí, si bien han recuperado todo o parte de la inversión a través de pactos con la CAM o con el Sabadell». Y concluye que «no se vislumbra que en la ideación para su comercialización haya un hecho delictivo de ánimo defraudatorio» por parte de la caja.

A quienes este auto da un respiro es a los exdirectores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós, investigados ambos hasta ahora en este proceso, así como a la Fundación CAM.

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