El Servef vuelve a rechazar los argumentos de Coepa y se mantiene firme en su decisión de reclamar por la vía ejecutiva los 1,9 milllones de euros que considera que la patronal alicantina recibió de forma irregular para la construcción de su centro de oficios. Así, según confirmaron ayer a este diario fuentes del organismo público, el Servef tiene previsto comunicar hoy a la Agencia Tributaria su negativa a aceptar el recurso de reposición presentado por la patronal alicantina contra la providencia de apremio en la que se le exigía esta cantidad -más el correspondiente 20% de recargo-, y que podría acabar con el embargo de los bienes de la organización empresarial. Eso sí, una vez realizada esta comunicación, deberá ser Hacienda quien determine si sigue o no con el procedimiento, según explicaron las mismas fuentes.

Como se recordará, el Servef decidió reclamar las subvenciones concedidas a la patronal para su centro de oficios al considerar que Coepa había incumplido la normativa por recibir para una misma finalidad fondos públicos de dos fuentes distintas: el Servef y el Instituto Valenciano de Finanzas, que otorgó la hipoteca del edificio. Además, también señaló que había quebrantado las condiciones para la concesión de las ayudas al no mantener durante los diez años exigidos la actividad formativa en el centro.

Pendientes del juzgado

Aunque el juzgado decidió archivar la causa penal que se instruyó por estos hechos, el Servef continuó con el proceso administrativo de reintegro de las subvenciones, que se hizo firme a principios del pasado verano. Fue entonces cuando la patronal interpuso un recurso contencioso-administrativo y solicitó en los tribunales la suspensión cautelar del procedimiento, una petición sobre la que todavía no se ha pronunciado el juzgado correspondiente.

A pesar de ello, la administración valenciana optó por reclamar la deuda por vía ejecutiva como medida de «precaución» para proteger los «intereses» de la Administración y decidió remitir la providencia de apremio a través de la Agencia Tributaria, que es la responsable de realizar estos procedimientos. Coepa interpuso entonces un recurso de reposición señalando que la deuda estaba reconocida como «crédito contingente» en su concurso de acreedores, por lo que debería someterse a la quita prevista en el mismo -del 95%- o, en todo caso, debería ser el juez concursal el que determinara su calificación y su cuantía. Por tanto, según la patronal, no puede considerarse como «crédito liquidado» y, por tanto, no se puede exigir por vía ejecutiva.

Sin embargo, desde el Servef lo ven de otra forma. Así, en su respuesta al citado recurso señalan que la deuda no se hizo firme hasta después de la aprobación del convenio de acreedores de Coepa, por lo que no debería incluirse en este procedimiento ni someterse a quita. Por tanto, señalan desde el organismo autonómico, mientras un juez no diga lo contrario, seguirán reclamando la totalidad del importe de las subvenciones, más los recargos y los intereses de demora. En este sentido, Coepa ha solicitado ya la apertura de un incidente concursal para que el juez se pronuncie.