El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante ha condenado a una entidad bancaria a eliminar, por abusiva y nula de pleno derecho, la cláusula suelo de un crédito hipotecario contratado por un cliente, así como a reintegrar al demandante el importe indebidamente percibido por su aplicación.

La resolución notificada a las partes esta semana, condena asimismo al BBVA al pago de las costas procesales, esto es, a pagar los honorarios de los letrados del consumidor, por haber abocado al cliente a acudir a la vía judicial.

Durante el procedimiento judicial, la entidad se había opuesto a la demanda alegando excepción de cosa juzgada y defecto legal en cuanto no cabía reserva de liquidación a ejecución de sentencia, pero la juez rechazó ambas alegaciones, y obliga al banco al cálculo de lo indebidamente cobrado una vez la sentencia sea firme.

Este deberá reintegrar al cliente el importe que resulte en ejecución de sentencia como indebidamente percibido por el demandado desde la fecha de inicio del contrato, en este caso desde marzo de 2006, tal y como solicitaba la demanda.

La jueza concluye en su resolución, contra la que cabe recurso, que el caso refiere a "una condición general de contratación impuesta, no negociada individualmente, que no supera el doble filtro de la transparencia, y por tanto que debe ser declarada abusiva y, por ende, nula", al tiempo que declara la subsistencia del resto del contrato de préstamo.