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Los directivos de la CAM podrían ahora pedir sus rentas vitalicias

Las prestaciones estaban bloqueadas por la Audiencia Nacional desde el año 2012 a la espera de la celebración del juicio

La sentencia de la Audiencia Nacional que ha condenado a cuatro exdirectivos de la CAM por el falseamiento de las cuentas de la entidad también posibilitará que estos mismos ejecutivos y el resto de sus compañeros del comité de dirección de la caja puedan reclamar el cobro de sus polémicas pensiones vitalicias. Unas prestaciones que el juez Javier Gómez Bermúdez -entonces instructor de la causa- ordenó bloquear en septiembre de 2012 al considerar que los directivos podían haber cometido diversas irregularidades para garantizarse su cobro de forma indebida.

Unas irregularidades que, sin embargo, no han quedado suficientemente acreditadas durante el juicio, según el fallo emitido por el tribunal, que asegura que todas las decisiones sobre las remuneraciones de los ejecutivos y del resto de la plantilla contaron con las autorizaciones «pertinentes» por parte de los órganos de gobierno de la entidad.

De esta forma, los beneficiarios de estas prestaciones podrían solicitar a partir de ahora el pago de estas rentas, una vez que no se ha hallado delito alguno en su concesión, según las fuentes jurídicas consultadas. No obstante, las mismas fuentes también apuntan a que la Audiencia Nacional podría optar por retener las pensiones hasta que la sentencia fuera firme.

Este tipo de rentas vitalicias, que en realidad se denominan prestaciones adicionales garantizadas, son una práctica habitual en el sector bancario para premiar a los altos ejecutivos y asegurarles que seguirán disfrutando de un elevado nivel adquisitivo después de su jubilación. Mediante una póliza se les garantiza que continuarán cobrando un porcentaje muy elevado de su salario de por vida -en el caso de la CAM era del 60%-, además de lo que reciban de su plan de pensiones particular y de la prestación pública.

De esta forma, las pensiones vitalicias contratadas por la extinta caja alicantina van desde los 10.765 euros mensuales que recibirá el exdirector territorial de Baleares Gabriel Sagristá, hasta los 30.791 euros que le habrían correspondido a la exdirectora general María Dolores Amorós, si la justicia no hubiera declarado procedente su despido por parte de los administradores designados por el FROB durante la intervención de la entidad.

Curiosamente, en la sentencia que avaló este despido la jueza sí consideró las maniobras de la ejecutiva para garantizarse esta paga como uno de los motivos que justificaron su cese por motivos disciplinarios en el verano de 2012. Entre quienes sí podrán cobrar, la cantidad más elevada será para Roberto López Abad, quien tiene asignada una renta de 28.832 euros mensuales, según el informe pericial que realizó en su día PwC.

Dos directivos intentaron cobrar

Entre los beneficiarios también hay varios ejecutivos que no han sido imputados en ningún proceso y que, igualmente, tienen congeladas las prestaciones. De hecho, dos de ellos, el exsecretario general de la caja José Pina y el exdirector territorial Bernardo Chuliá, recurrieron hace cinco años la decisión del instructor de bloquear el pago, sin ningún éxito. Ahora podrán hacerlo.

Como se recordará, lo que se cuestionaba en el caso de las rentas vitalicias contratadas para los directivos de la CAM fue la base que se tomó para calcular el importe de las prestaciones. Lo que autorizó el consejo de administración fue el 60% del salario habitual pero los ejecutivos incluyeron en este concepto también los incentivos que cobraban, lo que disparó la prima pagada a la aseguradora Caser hasta los 57 millones de euros.

Sin embargo, cuando la CAM suscribió un acuerdo de fusión con Cajastur, los directivos decidieron regularizar la situación y rebajar el importe para tener únicamente en cuenta el salario fijo para evitar las suspicacias de los nuevos socios. Durante la instrucción se llegó a plantear que los nuevos contratos incluso se habían antedatado. Sin embargo, la sentencia no encuentra pruebas suficientes de que estas conductas supongan ningún delito ya que considera que siempre contaron con la aprobación de los órganos de gobierno de la CAM o que no se han acreditado suficientemente.

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