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La juez mantiene que se informó de los riesgos a los compradores de cuotas CAM

La magistrada Carmen Lamela vuelve a archivar el proceso por la venta de participativas de la caja

Imagen de archivo de una de las protestas de ahorradores ante la sede de la extinta CAM. morell

En sus trece. La magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela sigue pensado que quienes compraron cuotas participativas de la CAM lo hicieron sabiendo lo que adquirían y los riesgos que corrían. Así lo ha plasmado en un auto en el que vuelve a archivar por tercera vez la causa abierta para determinar si se cometió un delito de estafa con la puesta de circulación de estos productos, sin valor alguno en la actualidad.

Tras tomar declaración a empleados de la CAM que comercializaron estos valores y a un grupo de compradores, seleccionados todos ellos por las acusaciones (que ejerce el letrado murciano Diego de Ramón en nombre de un millar de afectados y la asociación de usuarios de bancos y cajas de ahorro Adicae), la instructora reitera que «no puede afirmarse que existiera una trama urdida desde la dirección de la CAM para provocar un engaño en sus clientes llevándolos a suscribir un producto de riesgo ocultando su verdadera naturaleza y condiciones a fin de asegurar que la emisión de cuotas fuera un éxito y una ganancia segura para la entidad».

Tras las comparecencias de los empleados de la caja la magistrada concluye que «se informaba a los clientes de los riesgos y se le entregaba un tríptico que tenían que firmar y, a continuación, se les hacia un test de conveniencia que venía en la aplicación informática a través de la que, necesariamente, se tenía que hacer la suscripción».

Lamela destaca que se trataba de un «procedimiento reglado» que si no se cumplimentaba no se podía realizar la operación y que, en el supuesto de que el test saliera negativo, se podían suscribir siempre y cuando se informara al cliente de los riesgos, que eran los mismos que los de cualquier otro producto que cotizara en Bolsa.

En cuanto a los compradores, mantiene la magistrada en su auto, contra el que cabe recurso, que entre los que han declarado los hay desde los que aseguran que conocían todos los riesgos hasta los que afirman que nada sabían. La misma disparidad que ha encontrado entre los que aseveran que han sufrido un perjuicio económico y los que testificaron que «han recuperado todo o parte de la inversión a través de pactos con la CAM o con el Banco de Sabadell».

Destaca la juez el hecho de que las personas que han declarado «lo han hecho a propuesta de las acusaciones y, por lo tanto, escogidas por ellas, y han venido a corroborar que se explicaba a los clientes las características del producto y que se realizaba el test de conveniencia». Con igual contundencia destaca que estas declaraciones «han venido a confirmar que los empleados recibieron la información adecuada para proceder a la venta del nuevo producto, que se explicaba a los clientes convenientemente las características de la inversión, que se les entregaba un tríptico informativo y que era relativamente sencillo de entender».

Y añade aquí que también se les informaba de que se trataba «de un producto de la propia caja, de una suerte de acciones sin derecho a voto y que cotizaban en Bolsa, por lo que podían perder toda su inversión. Además, el producto no era perpetuo ya que, aunque no tenía fecha de vencimiento ni amortización, lo podían vender cuando quisieran», recoge el auto.

Analizar cada caso

En la línea de lo que ha venido manteniendo, y a expensas de lo que decida la Audiencia, donde a buen seguro se recurrirá, la magistrada Lamela considera que lo que procede es sobreseer esas actuaciones y «examinar cada supuesto por separado en relación a cada una de las personas que afirman haber sido engañadas y, atendiendo a las características del cliente y la actuación del empleado de la entidad que le llevó a suscribir las cuotas, determinar si efectivamente se produjo engaño y el perjuicio que se afirma por cada uno de ellos».

Una actuación que, mantiene, «excede de lo que es el objeto del presente procedimiento y de las personas en el mismo investigadas (los exdirectores general Roberto López y María Dolores Amorós) por el juzgado territorial del lugar donde fueron suscritas las cuotas participativas».

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