La Conselleria de Hacienda ha ajustado el impuesto de transmisiones de viviendas para que se aproxime al precio real de mercado. El Consell ha rebajado las tasas para que respondan a la realidad tras la depreciación de los inmuebles por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria que había provocado situaciones fiscales injustas. La Generalitat comenzó a trabajar en un nuevo sistema después de que 18.000 familias recurrieran en contra de las valoraciones aprobadas hace cinco años por el PP. El TSJ dio inicialmente la razón a las familias, pero el Supremo falló finalmente a favor de la Administración. A pesar de ello, el Consell ha diseñado el nuevo sistema de cálculo para evitar problemas.

El cambio afecta a los coeficientes aplicables en 2017 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones. La principal crítica al anterior sistema era que valoraba por igual todos los inmuebles con independencia de la zona de la ciudad donde se encontraran y de características esenciales como si tenían o no ascensor. El sistema anulado gravaba el impuesto de transmisiones con mucha más cantidad los inmuebles comprados en 2013 y 2014 que los de 2015. Uno de los perjudicados explicó que por un inmueble con un valor catastral de 30.000 euros los compradores en 2013 debían pagar 10.550 euros de impuesto de transmisiones, los de 2014 tenían que abonar 9.090 euros y los de 2015 desembolsaban 7.680.

El nuevo nuevo cálculo sale de combinar los coeficientes del municipio, del distrito (en las grandes poblaciones), de la altura de la vivienda (en el caso de los edificios sin ascensor se reduce según suben las alturas) y el uso.

Diferencia en València

Fuentes de la Generalitat explicaron que en el caso de la ciudad de Valencia con el nuevo sistema se paga menos por la transmisión de un piso en el barrio de Marxalenes que por otro de los mismos metros en la calle Colón.

La nueva norma no afecta a los solares sin edificar, las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, las naves industriales, los locales comerciales, los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración en ruina iniciado, y los bienes inmuebles de interés cultural (BIC).