Concreta el fiscal que de los hechos relatados en la denominada pieza principal de la CAM hay que excluir los desgajados e investigados en causas independientes, como es el caso del proceso contra el presidente de la comisión de control, Juan Ramón Avilés (cuya vista oral está fijada para finales de enero), o el de las dietas que cobró Modesto Crespo, a punto de darse por concluida la instrucción. En cuanto a la investigación, también en una pieza separada, de la venta y comercialización de preferentes y cuotas participativas, entiende el acusador público que «sí han de ser objeto de causa principal los posibles perjuicios causados como principal y directa consecuencia de la comercializacíón de los anteriores productos sobre la base de una información financiera (en particular a partir de la publicación de las cuentas de 2010) que no reflejaba su situación real de la CAM, ya que se trataría de un elemento constitutivo e insescindible del tipo contemplado en el párrafo segundo del artículo 290 del Código Penal». Un precepto que castiga «a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero». M. G.