Finalmente será el Sabadell el que deba asumir la factura por la mala comercialización de las cuotas participativas de la CAM, los títulos similares a las acciones que emitió la caja alicantina y que colocó a muchos de sus clientes sin explicarles su verdadera naturaleza ni sus riesgos. Tras años de disputas en los juzgados por ver quién debía pagar el coste, el Tribunal Supremo acaba de determinar que, tanto la entidad catalana, como la Fundación Caja Mediterráneo son responsables por las malas prácticas con que se vendieron estos valores, al ser ambas herederas de la CAM, pero que, en el caso de la institución presidida por Luis Boyer, lo es de forma «subsidiaria» con respecto al Sabadell. En otras palabras, que la Fundación sólo deberá rascarse la cartera en el caso de que el banco incumpla con su obligación de pagar.

Así lo aclara el Alto Tribunal en un fallo del pasado 13 de julio, en el que rechaza los recursos de casación interpuestos por ambas instituciones contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrent, ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenaba a las dos a devolver de forma solidaria 3.206 euros a una afectada. Una sentencia que el Supremo también confirma punto por punto, con la única salvedad de aclarar «la forma en que responden las dos codemandadas». Es decir, de establecer el orden de pago.

Aunque lo cierto es que la Fundación CAM confiaba en que el fallo le eximiera por completo de cualquier responsabilidad con respecto a las cuotas, la sentencia no deja de ser un alivio para la heredera de la antigua Obra Social de Caja Mediterráneo, que veía amenazado su futuro por los cientos de demandas que tramitan los juzgados por esta causa. Sólo hasta la fecha se han presentado en los tribunales más de 800 reclamaciones por la mala comercialización de estos valores -cuando el afectado argumenta que se le vendió con engaño- que suman casi nueve millones de euros en posibles indemnizaciones. Una cantidad difícil de asumir para una institución que aún tiene problemas para generar ingresos y que debe afrontar el mantenimiento de un notable patrimonio inmobiliario.

Cabe recalcar que la decisión del Supremo se refiere exclusivamente a estos casos de mala praxis en la colocación de los títulos entre los clientes de la caja -que, además, deben probarse uno a uno en el juzgado-, aunque desde la Fundación esperan que también pueda trasladarse si, finalmente, la Audiencia Nacional determina que los exdirectivos de la CAM falsearon las cuentas de la entidad y obliga también a indemnizar a quienes compraron cuotas entre marzo y julio de 2011, un periodo en que el fiscal calcula que se movieron más de 50 millones de euros en estos valores.

El origen del conflicto

Como viene ocurriendo en cada juicio que se celebra por este tema, el Sabadell y la Fundación CAM alegaron en sus respectivos recursos ante el Supremo «falta de legitimación pasiva» para ser condenados por este asunto. Es decir, que ninguno de los dos se consideraba responsable de las cuotas y cargaba sobre el otro esta responsabilidad. Como se recordará, el origen de esta conflicto está en el momento en que la CAM decide escindir su negocio a un banco -el Banco CAM- con el objetivo de facilitar la entrada de un inversor que evitara su nacionalización. Algo que no consiguieron sus responsables.

La idea era segregar en este nuevo banco todo lo relativo a la actividad financiera y dejar en la caja -ahora Fundación CAM- únicamente el patrimonio y los fondos de la Obra Social. Pero el problema fue que la legislación no permitía que las cuotas formaran parte del balance de un banco ya que eran valores exclusivos de las cajas, por lo que debieron quedarse nominalmente en la CAM.

Por este motivo, el Sabadell siempre ha alegado que no podía responsabilizarse de las reclamaciones por la venta de las cuotas, ya que no formaban parte del patrimonio que se le transmitió. Sin embargo, el Supremo recuerda que el banco sí recibió el valor económico derivado de la venta de estos títulos -los fondos obtenidos formaban parte del capital con el que se financió el negocio crediticio que recibió- y que, además, en la escritura de segregación ya se establecía que la nueva entidad se haría cargo de forma interna de cualquier pago derivado de las cuotas. Por tanto, le obliga a asumir el coste de las reclamaciones.

Por su parte, la Fundación CAM alegaba que sólo era titular de la posición de «emisor» de las cuotas y que lo que se juzgaba era la mala comercialización, y recordaba el citado compromiso establecido en la escritura. El Supremo tampoco atiende sus argumentos y señala que la ley determina que, cuando una compañía escinde parte de su actividad, sigue siendo responsable por las deudas generadas antes de dicha escisión, aunque formalmente las haya traspasado a la nueva sociedad. Eso sí, también aclara que dicha responsabilidad es «subsidiaria», lo que significa que sólo debe atenderla cuando la nueva firma incumpla con su obligación de pago. En este caso, cuando el Sabadell no pueda pagar. Ni la entidad, ni la Fundación quisieron realizar ayer ningún comentario.