Ni está acreditado que los administradores nombrados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para gestionar provisionalmente la CAM tras su intervención por el Banco de España falsearan las actas de las reuniones para perjudicar a la exdirectora general María Dolores Amorós, ni que ésta no estuviera presente cuando su entonces colega Teófilo Sogorb informó del estado de las cuentas de la entidad en agosto de 2011.

Así lo ha entendido la magistrada que desde febrero de 2015 ha venido instruyendo la querella presentada por Amorós contra José Antonio Iturriaga, Tomás González y Benicio Herranz por los delitos de falsedad documental y estafa procesal, y que ahora acaba de archivar al entender que no han quedado probado los hechos denunciados.

La exdirectiva mantiene que los tres administradores del FROB modificaron las actas para despedirla (como finalmente ocurrió) e iniciar acciones penales contra ella, en alusión al proceso contra la cúpula directiva de la CAM cuya vista oral comienza el lunes en la Audiencia Nacional y en la que se enfrenta a una petición pena de hasta 16 años de prisión.

Aún cuando los tres querellados admitieron en su declaración que modificaron esas actas, aunque precisaron que fue «para mejorarlas», la instructora sostiene que «si bien es cierto que se cambió la redacción original (...) dichas modificaciones afectaban al borrador y no a la redacción definitiva».

La juez se ha apoyado en los testimonios del entonces colega de Amorós, Teófilo Sogorb, y de quien hizo las veces de secretaria de la junta para afimar que, en contra de lo que sostiene la ex alta ejecutiva, no sólo sí estuvo presente en la junta en la que Sogorb informó del estado de las cuentas de la entidad sino que, además, intervino. Unos hechos que así aparecen recogidos en el acta pero que Amorós niega que ocurrieran así.

A la instructora también le llama la atención que Amorós interpusiera la querella por el falseo de las actas cuando ya habían transcurrido más de dos años desde que tuvo acceso al contenido de las mismas, que conoció con motivo del juicio por su despido.

Presunción de inocencia

Tras realizar estas matizaciones, la magistrada sostiene que «la conclusión no puede ser otra que dicha declaración (en alusión a los afirmado por al exdirectora general) no reúne las mínimas condiciones legales y jurisprudenciales para, venciendo la interina presunción de inocencia que también en esta fase procesal ha de desplegar sus efectos, permitir la apertura de la fase intermedia y, en definitiva, dar paso a un juicio oral pues lo hechos que habrían de ser su objeto no resultan indiciariamente acreditados».

Contra este sobreseimiento acaba de recurrir el letrado de Amorós, quien sostiene que en la redacción definitiva del acta se añadieron varios párrafos, que no aparecían en el borrador, para atribuirle a su clienta una intervención en esa reunión en que realidad no tuvo.