Balón de oxígeno para la patronal alicantina. El juzgado de Instrucción número 9 de Alicante ha dado carpetazo a la querella que el Servef presentó contra Coepa al considerar prescritos los posibles delitos de fraude en subvenciones, falsedad documental, estafa y apropiación indebida de los que el organismo público acusaba a la organización empresarial por la gestión de las ayudas recibidas para la construcción de su centro de oficios. Además, la juez también exime a la patronal del posible delito de frustración de la ejecución e insolvencia punible al estimar que no hubo nada irregular en el hecho de que Coepa se acogiera el concurso de acreedores después de que el Instituto Valenciano de Finanzas solicitara el embargo de este edificio, ya que dicha decisión no supuso ninguna disminución de su patrimonio ni se hizo para favorecer a otros acreedores.

Así lo comunicó ayer la magistrada Ana Hoyos a las partes, después de que el Fiscal hubiera informado en contra de seguir con las diligencias, tal y como avanzó ayer la edición digital de este diario. Eso sí, la decisión todavía no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial, por lo que el presidente de Coepa, Francisco Gómez, declinó ayer realizar ninguna valoración del fallo, a preguntas de este diario.

No obstante, lo cierto es que el archivo de la causa supone todo un alivio para la patronal alicantina ya que esta denuncia era una de las mayores amenazas para su supervivencia, tras haber superado el concurso de acreedores. En cualquier caso, Coepa todavía tiene pendiente el expediente administrativo que el propio Servef ha abierto para reclamarle la devolución de estas mismas ayudas, aunque en este caso la patronal asegura que esta deuda estaría acogida a la quita del 95% que aprobaron sus acreedores, por lo que sería asumible.

La denuncia

La anterior responsable del Servef, María José Mira, decidió denunciar a Coepa en el juzgado al considerar que la organización empresarial había cometido un fraude de subvenciones al recibir dos ayudas públicas -las concedidas por el propio Servef y un crédito del IVF- con la misma finalidad: la construcción y puesta en marcha del centro de oficios y simulador de riesgos laborales que la patronal tiene en Alicante. Una práctica prohibida por la ley, según la querella.

Además, el Servef también señalaba que la suma de de todo el dinero público recibido, unos 6,8 millones, superaba en dos millones a la cantidad justificada mediante las facturas aportadas por la patronal, por lo que se desconocía el destino de este dinero. El Servef advertía, igualmente, que se habían utilizado las mismas facturas para justificar la disposición de fondos del préstamo del IVF y la recepción de las subvenciones. Por ello, también acusaba a la patronal de falsedad documental, estafa y apropiación indebida.

La patronal, por su parte, representada por el bufete de Garrigues, siempre defendió que todo era legal ya que consideraba que el préstamo del Instituto Valenciano de Finanzas no podía computarse como una subvención y señaló también que no se duplicó ninguna factura, sino que se emplearon las mismas para dos procedimientos administrativos distintos, sin infringir ninguna normativa. Es decir, que nadie cobró dos veces por el mismo trabajo. Igualmente, en su declaración ante la juez, el secretario general de Coepa, José Ramón Lillo, negó el desvío de dinero y aseguró que la discrepancia observada por el Servef se debía a que sólo se presentaron a la administración las facturas de una de las empresas que participaron en la construcción del centro -las necesarias para cubrir el importe de las ayudas- pero que el conjunto de todos los trabajos sí ascendieron a los 6,8 millones recibidos.

Doble prescripción

La juez no llega a entrar en el fondo del asunto porque estima, tal y como también había apuntado anteriormente el fiscal, que la mayoría de los posibles delitos ya ha prescrito. Así, el auto de archivo apunta que la querella del Servef se presentó el 4 de agosto de 2016, cuando ya habían transcurrido más de diez años desde la fecha de concesión del crédito del IVF -que se firmó el 2 de junio de 2006-, por lo que «las acciones penales sobre el mismo estarían claramente prescritas». Por si esto no fuera suficiente, señala que las últimas ayudas del Servef se concedieron el 15 de noviembre de 2010, por lo que también se habría cumplido el plazo de cinco años que marca la ley para perseguir los delitos castigados con penas de tres a cinco años, como serían los de fraude de subvenciones, falsedad documental, estafa o apropiación indebida que denunciaba el organismo público.

De esta forma, la única acusación que podría haber prosperado es la relativa a un delito de «frustración de la ejecución y/o insolvencia punible», que también apuntaba el Servef en su querella al considerar que Coepa solicitó el concurso de acreedores para impedir que el IVF pudiera recuperar el dinero del crédito. Sin embargo, el auto señala que «no se concreta en la denuncia hecho alguno que permita apreciar la existencia de indicios razonables» de tales delitos, ya que el concurso no impide el embargo del edificio ni ha disminuido el patrimonio de la patronal para favorecer a otros acreedores por delante del IVF. En consecuencia, declara el sobreseimiento total de la causa.