Cuando en mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas por abusivas las cláusulas suelo de las hipotecas que no fueran transparentes, miles de ciudadanos respiraron aliviados ante la perspectiva de una rebaja de la cuota mensual que pagaban y la posibilidad de recuperar el dinero que habían abonado de más. Sin embargo, hubo un colectivo, el de los autónomos y propietarios de pequeños negocios, que pronto descubrieron que la decisión no afectaba a los créditos con los que financiaron la compra o la reforma de sus locales, que no están cubiertos por la legislación de protección al consumidor en la que se basaba el fallo.

Tuvieron que esperar otros tres años para que el Supremo aclarase su situación en junio de 2016 y es ahora cuando los juzgados alicantinos empiezan a aplicar la doctrina que permite recuperar su dinero también a estos profesionales. Así, la Sección Octava de la Audiencia Provincial acaba de condenar a CaixaBank a devolver alrededor de 5.000 euros por los intereses que durante años estuvo cobrando de más a una psicóloga alicantina por la hipoteca que ésta solicitó para adquirir un local y montar su consulta, según el fallo facilitado a este diario por Unive Abogados, que ha llevado el caso.

De esta forma, el tribunal provincial corrige una sentencia anterior del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, que había decidido en contra de la afectada, precisamente, con el citado argumento de que la operación no estaba sujeta a la normativa que defiende a los consumidores de los abusos de las empresas, al estar destinada a un negocio. Sin embargo, la Audiencia, siguiendo la citada doctrina del Supremo de junio del año pasado, considera que la cláusula puede declararse nula igualmente al considerar que esta práctica, que impide a los hipotecados beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés, infringe el principio de «buena fe contractual» que debe regir los acuerdos mercantiles.

Sin negociación

Al igual que ocurre con las hipotecas de particulares, el tribunal estima que, dado los importantes efectos que tiene sobre el préstamo, la cláusula suelo no puede incorporarse como una condición general más del crédito, como hizo la entidad, y, por el contrario, debe negociarse de manera particular. Sobre todo porque, al fin y al cabo, la cláusula suelo afecta de forma decisiva al precio del servicio contratado, es decir, a los intereses que pagará el cliente.

Así, según la citada sentencia, la falta de buena fe viene determinada por «la contradicción entre la concertación de un interés variable y la limitación de dicha variabilidad» en una «condición general», lo que impide a los afectados prever sus efectos. Además, considera la Audiencia Provincial que se produce un «abuso de posición dominante» al imponer, sin negociación previa, condiciones que «desnaturalizan el contenido del contrato».

La principal diferencia con respecto a los casos que afectan a consumidores, según explica Javier Zambudio, de Unive Abogados, es que en estos últimos son las entidades las que deben demostrar que han facilitado la información necesaria al cliente para entender las consecuencias de dichas cláusulas. Por el contrario, en el caso de los profesionales son ellos los que deben probar que no se les facilitó la citada información.

En este caso fue fácil ya que la afectada presentó la oferta vinculante que le dio el banco antes de la firma definitiva de la hipoteca y fue la propia sala la que pudo comprobar «la imposibilidad de tomar conocimiento de la cláusula de que se trata, que aparece difuminada entre un conjunto de cláusulas y sin calificar específicamente ni, desde luego, resalte alguno, haciendo dificultosa su apreciación».

«Hubo imposición, no hubo información bastante y por las circunstancias que se le expusieron y que se plasmaron en el contrato, se alcanzó el convencimiento de que el préstamo lo era a interés variable y que, en consecuencia, fluctuaría con el índice de referencia», lo que no ocurrió, concluye la sentencia, antes de dar la razón a la afectada.

«Es muy importante que la Audiencia Provincial haya dejado claro que los profesionales también pueden recurrir la cláusula suelo, ya que hay muchos autónomos y pequeños empresarios en esta situación», asegura Zambudio. Eso sí, el fallo todavía no es firme ya que cabe recurso ante el Supremo.