El Tribunal Supremo acaba de dejar en un limbo el control de las horas extras de los trabajadores. Una sentencia sobre un caso de Bankia exime a las empresas de cumplir con el registro de la jornada de trabajo de sus empleados. Según se desprende del fallo, que tuvo cinco votos particulares en contra, esa obligación solo existe en contratos a tiempo parcial, jornadas especiales y horas extra, pero no como norma general en las jornadas ordinarias de los trabajadores.

Este fallo del alto tribunal bloquea de facto la campaña de la inspección de Trabajo que desde principios de 2016 estaba controlando el registro de la jornada laboral que realizan las empresas para tener contabilizar el número de horas extra, de 80 al año como máximo, y evitar abusos más allá de lo que establecen los convenios.

Esta sentencia va justo en dirección contraria de la instrucción de Trabajo, que sostiene que «el registro de la jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias». «No es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias, por cuanta el registro diario de la jornada es el presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de las extraordinarias», argumenta la propia instrucción de 2016, casi anticipándose a la controversia.

Lo cierto es que esta sentencia, que reconoce el necesario control de las horas fuera de jornada, pero no de la propia jornada, deja a los inspectores sin herramientas para vigilar a la empresas y luchar contra el empleo irregular. El Supremo tumba la restablecida por la Audiencia Nacional en una sentencia del 4 de diciembre de 2015. En su lugar, interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el sentido de que las compañías únicamente deben anotar las horas extra.

El fallo genera debate en el ámbito legal. Santiago Calvo, especialista en Derecho laboral de Pedrós Abogados, entiende que lo ideal para solventar el debate es que «el legislador lo deje más claro, más tasado», mediante una modificación del Estatuto de los Trabajadores. Calvo asegura que así saldrían beneficiados tanto empleados como empresas: los primeros porque el control de la jornada «es el único sistema para conocer si se cumplen contratos a tiempo parcial y las extras»; además, con ese mismo registro, las empresas pueden «protegerse» ante horas extras reclamadas pero no trabajadas.

El 50 % de la horas no se pagaron

Según Victoria Villanueva, abogada del área laboral de Cuatrecasas, tras el reciente fallo del Supremo «se limitarán las pretensiones de algunos trabajadores para tener un control estricto de la jornada laboral». Sea como fuere, no va a evitar que se negocie y aplique la doctrina que determina el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos.

Villanueva indica además que las empresas, al no tener el registro ordinario, podrían verse perjudicadas porque carecerán de información necesaria en caso de demandas. En se sentido, la letrada de Cuatrecasas resalta que «los indicios que aporte el trabajador sobre las horas extraordinarias realizadas, si la empresa no lleva gestión de la jornada ordinaria, podrán entenderse como probadas tal como indiquen los empleados».

Villanueva considera que la Inspección de Trabajo «va a mantener la presión sobre el estricto cumplimiento de la jornadas y las horas extraordinarias». Y recuerda, tal como revela la última Encuesta de Población Activa que la mitad de las horas extras realizadas en los centros de trabajo de España «no se pagaron» en 2016

CEV: Un fallo «sensato»

Para el presidente de la Confederación Empresarial Valenciana (CEV), Salvador Navarro, el Tribunal Supremo ha fijado un criterio «sensato y ajustado a derecho sobre este particular», el cual coincide plenamente con la tesis defendida por nuestra organización, como se desprende del informe elevado a los órganos de gobierno de la CEV en diciembre de 2016 titulado Criterio Empresarial sobre Registro y Control de la Jornada Diaria. En este informe se sostiene que sólo es exigible el registro diario de la jornada de trabajo en aquellos supuestos en que los contratos sean a tiempo parcial o en aquellos casos en que se realicen horas extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 12.4 c y 35.5.

Navarro subraya que en materia de negociación colectiva «se pueden negociar voluntariamente acuerdos o pactos de empresa que contemplen el sistema de control y registro con todas las especificidades de la empresa y en función de las posibilidades reales de implantación en la empresa, especificando qué períodos y segmentos temporales entre la entrada y la salida son jornada efectiva y cuales no». En su opinión, «no existe relación entre el sistema de registro y control de jornada y el fenómeno de la economía sumergida, que responde a comportamientos empresariales de competencia desleal y de vulneración de derechos laborales de los trabajadores de mucha gravedad».