La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo permitirá que miles de ciudadanos puedan recuperar el dinero que durante años estuvieron pagando de más al banco como consecuencia de esta polémica práctica, que impedía a los hipotecados beneficiarse de las bajadas de tipos de interés. Las distintas estimaciones sitúan la devolución media en una horquilla que va desde los 4.000 a los 7.000 euros, dependiendo de la fuente consultada. En cualquier caso una cantidad más que significativa que, como es lógico, también tendrá implicaciones fiscales en la mayoría de los casos, como ayer explicaron los responsables del Colegio de Economistas de Alicante, que aconsejaron no jugársela y acudir a un profesional para que eche cuentas, ante cualquier duda.

En principio, como señaló el presidente de la comisión Fiscal del Colegio, Antonio Pérez, el Gobierno ha modificado la ley para que ni el dinero devuelto ni los intereses compensatorios que también deben abonar las entidades deban pagar nuevos impuestos. «Se entiende que no se ha generado una nueva renta, que es una renta ya declarada», apuntó Pérez. El problema será para todos aquellos que se aplicaron la deducción por vivienda habitual, que deberán reintegrar a la Agencia Tributaria la parte proporcional. Y aquí es donde pueden empezar los problemas, porque la casuística es de lo más variada.

Hacienda se llevará hasta un 15% de los que se recupere

Sobre el papel, el trámite será bastante sencillo. Puesto que la normativa tributaria lo que permite es deducirse el 15% de los intereses y el capital amortizado en una hipoteca a lo largo del año, quienes recuperen el dinero de la cláusula suelo lo que deberán hacer es pagar el 15% de lo ingresen con esta devolución en la declaración de la renta del próximo ejercicio. Es decir, en la que se presentará en primavera de 2018. Por ejemplo, quien recupere 4.000 euros, deberá pagar a Hacienda 600 euros. Las propias entidades ya habrán comunicado a la Agencia Tributaria las cantidades devueltas.

Sólo los ejercicios no prescritos

La complicación viene porque, en realidad, el contribuyente sólo está obligado a devolver a Hacienda las cantidades de los ejercicios no prescritos. Esto es, de las últimas cuatro declaraciones de la renta, lo que obligará a calcular qué parte del dinero reintegrado por el banco corresponde a cada ejercicio, como señaló el presidente del Colegio, Francisco Menargues. Así, lo que se devuelva por la cláusula en 2009 o 2010 -cuando empezó a caer el euríbor y los suelos empezaron a surtir efectos- no debería suponer ningún pago a Hacienda

El límite de 9.040 euros

si en su día se alcanzó el límite máximo de la deducción. La legislación señala que se puede desgravar un 15% de las cantidades pagadas por la hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros. Si ese año el capital y los intereses abonados al banco no alcanzaron esta cifra, el contribuyente deberá devolver a Hacienda el citado 15% porque se utilizó, por así decirlo, toda la deducción posible. Pero si, por ejemplo, en el citado ejercicio se amortizaron 16.000 euros y la devolución correspondiente a ese año es de 1.000, el contribuyente no tendrá que pagar nada porque, al descontar las cantidades, seguirá por encima de ese límite. También está el caso de los que se encuentran en situación intermedia. Por ejemplo, pagaron de hipoteca 9.500 euros y les corresponden 1.000 de devolución por las cláusulas suelo. En este caso sólo deberá devolver el 15% de los 500 euros que le faltan para alcanzar este límite.

Mejor amortizar capital

Para quien no necesite el dinero, puede resultar muy atractivo la opción de aceptar que el banco descuente las cantidades a devolver del capital pendiente de amortización del préstamo. Una opción que algunas entidades ofrecen para evitarse el desembolso en efectivo. En este caso, como apuntó Antonio Pérez, no habría que reintegrar ninguna cantidad a Hacienda, lo que evita los cálculos anteriores. Eso sí, posteriormente habría que andar con ojo de no volver a desgravarse el capital amortizado en la próxima declaración de la renta.

Viviendas de alquiler y locales comerciales

Además de quienes se aplicaron la deducción por vivienda habitual, también deberán echar cuentas con el fisco quienes compraron una casa para dedicarla al alquiler y se dedujeron la hipoteca como gasto; o aquellos que adquirieron un local comercial para el negocio y también se desgravaron el préstamo. En este caso, estos contribuyentes deberán presentar declaraciones complementarias en tiempo y forma -dependerá de cuándo reciban el dinero- para regularizar su situación con Hacienda.

Las costas sí tributan

Desde el Colegio de Economistas recomendaron ayer acudir en primera instancia al procedimiento extrajudicial arbitrado por el Gobierno para la devolución de las cláusulas suelo, al considerar que puede ahorrar bastante tiempo a los afectados, según el vicesecretario de este organismo, Antonio Rodríguez. No obstante, también aclararon que el tratamiento fiscal será el mismo para quienes opten por acudir al juzgado. La única diferencia son las costas, que sí tributarán como renta nueva y, por tanto, deberán pagar su correspondiente IRPF.

No todas las cláusulas son nulas

Los expertos también recordaron que no todas las cláusulas suelo son abusivas. Sólo aquellas que no fueron negociadas individualmente con el cliente y que no son transparentes. En este sentido, los economistas alertan de que las empresas y los profesionales con conocimientos financieros tienen más complicado exigir su devolución.