Se avecinan nuevos problemas para las entidades financieras. Tras el varapalo de las cláusulas suelo o de la sentencia del Supremo que permite reclamar al banco parte de los gastos de formalización de las hipotecas, ahora los juzgados alicantinos han empezado a aplicar también el último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera abusivas y, por tanto, nulas las denominadas cláusulas de vencimiento anticipado por las que el banco puede embargar el piso y reclamar la totalidad de la deuda a partir de un solo impago. Una decisión que, en la práctica, podría frenar numerosas ejecuciones hipotecarias que están en marcha ahora mismo ya que el citado fallo señala, además, que los jueces pueden anular estas cláusulas aunque el banco no las haya puesto en práctica.

Es decir, que aunque el banco no haya hecho uso de esta potestad y no haya iniciado los trámites de embargo hasta que el cliente ya acumulaba un año completo sin pagar la cuota mensual, si su hipoteca incluye esta cláusula se considerará nula y la entidad en cuestión no podrá continuar con los trámites. Así lo acaba de dictaminar, por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante que, en una resolución pionera tras el fallo del TJUE, ha sobreseído la ejecución hipotecaria que tramitaba Bankinter contra uno de sus clientes por este motivo.

Se trata en concreto del caso de un arquitecto que, tras estallar la burbuja inmobiliaria, se vio obligado a hipotecar su casa para conseguir liquidez. En este caso debía ya nueve cuotas cuando la entidad decidió aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo, que ahora el juzgado ha declarado abusiva.

Un tercio más por las costas

«Lo que dice el tribunal europeo es que estas cláusulas crean un desequilibrio entre la entidad y el cliente ya que permiten que con un sólo impago, aunque sea parcial, el banco te pueda reclamar todo el crédito, más los intereses y las costas del proceso, que pueden elevar en un tercio la cantidad adeudada», explica Joaquín Puch, el letrado de Ölima Legal que, junto a su compañero, Francisco José Gómez, se han encargado de este caso. Es más, en algunas hipotecas ni siquiera hace falta que el impago sea de una cuota. Basta con que el cliente deje de pagar una comisión y, en teoría, se podría instar su aplicación. Por tanto, el juzgado las considera abusivas y las anula, con independencia de que se hayan aplicado realmente o no. Eso sí, el resto del articulado de la hipoteca sigue vigente.

En este caso, en concreto, por las nueve cuotas que debía el afectado, el banco reclamaba la totalidad del crédito pendiente, unos 110.000 euros, además de otros 32.795 euros para intereses, gastos y costas del proceso. Tras el sobreseimiento, ahora será el banco el que deberá abonar una cantidad incluso superior a esta última por las costas del bufete que le ha representado.

Cambio de criterio

En cualquier caso, esta nueva doctrina va a suponer un quebradero de cabeza para las entidades. Tras estallar la crisis, la legislación española ya estableció que se debían producir un mínimo de tres impagos para iniciar una ejecución hipotecaria pero, con la interpretación del TJUE, también esto se consideraría abusivo. «Lo que dice el fallo europeo es que la deuda impagada debe ser 'grave', es decir, que debe suponer una parte importante del total del crédito para poder reclamarlo todo. Pero no hay un baremo establecido», señala Puch, quien asegura que muchos bancos está paralizando sus demandas hasta que se aclare.

De momento, la única alternativa que les queda en casos como el citado es interponer una reclamación judicial de cantidad pero sólo por la cantidad realmente impagada. Si el juez la estima, se procederá al embargo de los bienes del afectado pero no necesariamente de la casa. Por ejemplo, podría bastar con embargarle el coche o parte de sus ingresos. El problema es si el hipotecado continúa sin pagar, ya que cada vez el banco debería esperar a que se produjera el impago y reclamar la deuda ante el juzgado, o esperarse al vencimiento del crédito.