El Tribunal Constitucional ha dictado la segunda sentencia en un mes en la que considera contrario a la norma fundamental del ordenamiento jurídico cobrar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal) cuando se producen pérdidas al transmitir un inmueble. En este segundo caso, el Alto Tribunal invalida la norma foral alavesa sobre el tributo, como antes hiciera con la de Guipúzcoa.

Presumiblemente, en fechas próximas se dictarán nuevas sentencias que tumbarán la norma estatal, si bien esos precedentes sobre País Vasco ya están siendo invocados en todo el país para reclamar a los ayuntamientos la devolución del impuesto cuando la transacción no logró ganancia alguna.

El caso sobre el que se ha pronunciado ahora el Constitucional afecta a una propietaria que en 2012 vendió una vivienda en Vitoria por 335.000 euros. La casa había sido adquirida en 2001 por 339.673 euros. Sin contar el efecto de la inflación, la operación le supuso una pérdida nominal de 4.673 euros. A efectos del IRPF, el menoscabo patrimonial se calculó en 64.673 euros. Aún así, el Ayuntamiento de Vitoria le notificó una liquidación de plusvalías por 13.229 euros. Fue al utilizar el consistorio el mismo mecanismo de valoración cuestionado por la sentencia precedente: la aplicación de unos coeficientes sobre el valor catastral del suelo (en el caso de un piso, la parte correspondiente del solar edificado) que siempre da como resultado la existencia de plusvalía, aunque de hecho no se haya producido e incluso el valor del terreno se haya desplomado en el mercado, como ocurrió tras el estallido de la burbuja inmobilaria.

Como ya hizo el pasado mes de febrero, el pleno del Alto Tribunal determina que es contrario al artículo 31.1 de la Constitución "establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

Esta segunda resolución tiene los mismos efectos jurídicos que la anterior: franquear el paso para que los contribuyentes que tributaron por plusvalías "irreales" puedan recuperar su dinero (si el pago se produjo en los últimos cuatro años y por ello no prescribió el derecho a reclamar) y para que quienes afronten ahora el impuesto puedan recurrirlo.

Los magistrados advierten de nuevo que el impuesto no es inconstitucional "con carácter general", sino "únicamente" en los supuestos en los que no existe incremento efectivo del valor. El Constitucional insta a los legisladores a modificar la ley del impuesto para fijar "la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación". Esto es, si deben encargarse informes técnicos independientes de valoración de los inmuebles o basta con aportar la información sobre los precios contenida en las escrituras públicas.