Los clientes que reciban de sus bancos la devolución de los importes cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas, que el Tribunal Europeo de Justicia ha obligado a España a reintegrar, deberán tributar por ellos si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF y, en todos los casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido. Así lo aclara la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, en respuesta a una pregunta sobre la devolución por parte de un banco a un cliente de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula suelo que no estaba contemplada en el préstamo hipotecario, además de el abono de los intereses de demora de acuerdo con el interés legal del dinero en cada año sobre las cantidades cobraras por error. Eso sí, el Gobierno podría modificar este criterio.

Por otra parte, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, admitió ayer que los bancos no cuentan con medios materiales ni «gente suficiente» para tramitar la devolución de las cantidades cobradas en tan sólo tres meses, tal y como anunció el día anterior el ministro de Economía, Luis de Guindos.