Un juzgado de Granollers (Barcelona) ha anulado las cláusulas suelo de una hipoteca de Catalunya Banc y, además, ha condenado a la entidad -ahora absorbida por el BBVA- a devolver a una clienta los «gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos documentados». En la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers obliga al banco a devolver por este concepto a esta clienta 3.371 euros que gastó en estas gestiones de una hipoteca contratada en 2010. La magistrada concluye que las cláusulas, tanto de los gastos de notario como de los aranceles del Registro de la Propiedad, le fueron impuestas a la cliente «unilateralmente por lo que deben ser declaradas nulas por abusivas».

«Deberían haberse pactado de una manera más equitativa entre las partes. La entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos y su inscripción en el Registro», añade la jueza, que considera que no ha quedado acreditado que Catalunya Banc lo hubiese negociado con la clienta. Respecto a las cláusulas suelo, la jueza declara nula por abusiva la cláusula de la hipoteca que establecía que «en ningún caso el tipo de interés que resulte por aplicación de esta cláusula podrá ser inferior al 3,5%, ni superior al 15%». Lo ha hecho aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 9 de mayo de 2013 y concluye que esta cláusula suelo «carece de la transparencia necesaria» y no queda acreditado que hubiese sido negociada ni se le hubiese dado suficiente información a la clienta.