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Quien parte y reparte...

El TSJ de la UE declaró ilegales las cláusulas suelo y forzará a las entidades a devolver el dinero

Como no hay víspera sin fiesta, el jueves se celebró el sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad y en algunas poblaciones de nuestra provincia la suerte ha traído alguno de los grandes premios. A otros les ha deparado el triste consuelo de la pedrea, y el mal menor del desconsuelo recae en los que les reintegran el dinero de su apuesta por coincidir la terminación con la del premio gordo. Pero la gran mayoría de los apostantes, se ha quedado con tres palmos de narices, perdida su esperanza de enriquecerse, y han de aplazar sus sueños hasta los futuros sorteos, en los que de nuevo se repetirá la historia de la fe en las apuestas.

La probabilidad de acertar y obtener premio es, en general, tanto más pequeña cuanto más alto es el premio. Por ejemplo, si hay un 10% de probabilidad de que a uno le devuelvan el dinero por coincidir la terminación con la del Gordo, la de que toque la pedrea es solo del 1,8%. En cuanto a los premios mayores, la de cada uno de los ocho quintos premios, es el 0,008%, la de un cuarto premio es el 0,002%, mientras que la probabilidad de que toque el tercero, el segundo y el Gordo es la misma, el 0,001%, es decir, de 1 entre 100.000; de ahí que sea tan difícil convertirse en millonario por el caprichoso azar, y aunque todos los jugadores sueñan con ello, poquísimos lo logran. Como dijo Jardiel Poncela, «algunos sueños se cumplen, la mayoría se ronca».

Un ganador seguro

Frente a tanto perdedor, en todos los sorteos siempre hay un mismo ganador: el Estado. Éste ya recauda alrededor de un 30% por la sobrecarga oculta que se paga al adquirir cualquier décimo, y eso porque Hacienda solo reparte en premios una media del 70% de lo que ingresa. Es cierto que incurre en gastos de comisión a los puntos de venta, el 3,7% y en gastos de administración aproximadamente el 4,3%, por lo que al Tesoro Publico le llega neto, aproximadamente un 22% del total recaudado, en este sorteo de Navidad, 792 millones de euros.

No queda ahí la cosa, porque la Ley 16/2012, estableció, que a los premios superiores a los 2.500 euros por décimo, se les exigiese una retención como impuesto especial sobre los premios pagados de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal (SELAE), del 20% sobre el exceso en el momento del cobro. De este modo Hacienda sigue recaudando con este impuesto sobreañadido, que en este sorteo le reportará 194 millones de euros más.

Es así que, en todos los sorteos y apuestas de este organismo estatal, se cumple el conocido dicho de «quien parte y reparte se lleva la mejor parte». El consuelo para los perdedores podría ser que siempre gana Hacienda, porque «Hacienda somos todos», y aun perdiendo, habremos ganado. Desde esta perspectiva quienes más ganan son los que no juegan. Gana también Hacienda cuando no se cobran los décimos agraciados, por extravío, o gran deterioro; también cuando prescribe el derecho al cobro, que ha de realizarse antes de que venzan tres meses desde el sorteo, porque a partir de entonces no valen coplas, y la Administración no pagará. No debe confundirse este plazo con el derecho al cobro que tienen los titulares de participaciones emitidas por peñas, asociaciones o colectivos sobre décimos de lotería. En este caso se trata de contratos privados entre el colectivo tenedor y quien compra la papeleta, y la prescripción del derecho al cobro de la papeleta se suele reconocer en cinco años por los juzgados.

El gravamen especial se exige por décimo premiado, con independencia de cuántos participen en el décimo, y no se exige por el importe total cobrado por una misma persona por todas las apuestas que le dan derecho a cobro. El impuesto, mal llamado retención del 20%, es equivalente al tributo definitivo, porque aun cuando se deba de incluir el premio en la declaración del correspondiente IRPF, solo lo es para el conocimiento de Hacienda, pues su cuantía no debe incluirse con los demás rendimientos en la base imponible del impuesto. La SELAE, al pagar, debe identificar a los ganadores de los premios superiores a los 2.500 euros por décimo, tanto si el premio se ha obtenido por una o por varias personas o entidades conjuntamente.

Cuando el premio está compartido por un grupo de amigos, peñas, asociaciones, cofradías, parientes, etc., conviene que en el momento del cobro se identifique quienes son y cuál es la participación de los beneficiarios, para que la Administración Tributaria sea conocedora de quienes son los agraciados, y así evitar que de no hacerlo, pueda entenderse que el reparto posterior a los otros partícipes pueda interpretarse como una donación sujeta al impuesto autonómico de sucesiones y donaciones.

Si el agraciado fuera una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades también se le retendrá el importe del 20%, pero, en este caso, el premio, sí que deberá figurar en la base imponible como rentas obtenidas en el período impositivo, siendo el 20% soportado un pago a cuenta más. Y si el afortunado fuese un no residente sin establecimiento permanente en España, podrá solicitar la devolución del 20% retenido cuando le sea de aplicación un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Paronímias

En torno a la lotería se usan palabras con similitud y cercanas por su idéntica raíz y etimología. Lotear significa repartir, y como se vinculan los premios a la influencia de la diosa Fortuna, se distingue entre afortunados y desafortunados, para designar a los que son ganadores y perdedores, respectivamente. Aunque la semejanza procede del sufijo, no cabe duda de que la diferencia entre lo uno y lo otro es abismal. Son cosas que se atribuyen a la suerte del sorteo. Asimismo, la palabra suerte, tan usada, es muy similar a muerte, pero sumamente opuesta, porque mientras a la suerte todos la buscan, de la muerte todos huyen. Una semejanza que es morfológica, como canta Sabina, en Embustera: «la muerte es la suerte con una letra cambiada», pero no en sus significados.

Es frecuente en las aguas revueltas de tantos millones, que algunos indeseables quieran pescar ilegalmente, intentando blanquear dinero negro. Así que ofrecen un sobre precio por comprar papeletas premiadas. No debe caerse en esta tentación porque Hacienda interpretará que el dinero aparecido sin contar con el justificante del premio de la lotería, es una ganancia patrimonial no justificada y lo someterá al IRPF, a una mayor gramen y con la imposición de sanciones. Esta práctica ilícita explica por qué hay tanto famoso que ha tenido la suerte de que la lotería, las quinielas, etc., les haya tocado tantas veces, en contra de las leyes de la probabilidad.

Cosas del destino?, ¿o del origen del dinero?

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