La nueva Ley de Segunda Oportunidad impulsa a más familias o autónomos alicantinos con serios problemas de insolvencia a presentar un concurso de acreedores, aunque las dificultades que, por ahora, entraña el proceso, según los expertos, no arroja resultados contundentes. Entre julio y agosto, catorce familias de la provincia recurrieron a esta fórmula -anteriormente denominada suspensión de pagos- para intentar superar unas difíciles circunstancias económicas que les impiden hacer frente al pago de sus deudas, al igual que hacen muchas mercantiles ante una situación financiera insostenible. Los expedientes presentados por personas físicas en los juzgados alicantinos aumentaron en cinco (+55%) en relación al trimestre anterior, en que se registraron sólo 9, y suponen igual cifra que en los tres primeros meses de 2016, según el último balance de estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Un informe que también refleja que en lo que va de año, los casos de concursos entre familias o autónomos registra una tendencia al alza. Refleja crecimientos del 44% entre enero y marzo en relación a un año antes; del 9,6% en el segundo trimestre y del 1,5% en el tercero, en comparación con el mismo periodo de 2015.

La causa de este incremento lo encuentran los expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, dirigida a las personas físicas o autónomos -que entró en vigor en julio del pasado año- y que permitiría exonerar el pasivo de los concursados, «siempre cumpliendo una serie de requisitos y plazos», matiza Isabel Robles, responsable de actuaciones judiciales del Colegio de Economistas de Alicante.

Cuando las familias «se ven ahogadas económicamente, bien porque no pueden hacer frente a las cargas que tienen o porque han avalado con patrimonio suyo deudas de sus empresas, pueden recurrir a esta vía y acogerse a un acuerdo extrajudicial de pagos que se firmaría en una notaría. Pero si no se alcanza un acuerdo, se puede recurrir al concurso consecutivo y a la liquidación del pasivo con el activo», explica resumidamente Isabel Robles.

En principio, la extinción de la deuda sería, probablemente, el factor diferenciador que ha hecho que más familias hayan optado a presentar un concurso ante su situación de insolvencia, porque antes no existía esta posibilidad. Pero la realidad parece que se presenta más tozuda. «En la práctica se encuentran muchas dificultades. La ley tiene aún muy poco recorrido, apenas lleva en vigor poco más de un año, y todavía no hay resultados que puedan demostrar que pueda salir bien (el proceso)» , añade Robles.

Aun así, la experta considera que la normativa «puede arrojar luz a muchas familias que se encuentren con serias dificultades económicas por el hecho, por ejemplo, de haber avalado a sus empresas». El resultado más exitoso es que si se consigue pagar la deuda con el activo, «se puede empezar otro negocio o seguir trabajando percibiendo tu nómina, sin sufrir el embargo de la retribución», como ocurría antes de la Ley de Segunda Oportunidad, explica Isabel Robles.

Pero la exoneración implica cumplir las condiciones que valore el juez. Y, además, aunque se puedan extinguir deudas privadas u ordinarias del contexto de facturas o pagos del ámbito doméstico, hay excepciones importantes. La ley no incluye,por ejemplo, en esta exoneración las deudas contraídas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, ni tampoco la manutención alimenticia de los hijos, en el caso de estar divorciados.