El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada hace un año por la Audiencia Nacional en la que se libraba de toda responsabilidad penal al exdirector general de la CAM Roberto López Abad y al último presidente de la comisión de control de caja, Juan Ramón Avilés, en lo relativo a la creación de una comisión para el cobro irregular de dietas y a la concesión de préstamos al empresario murciano en unas condiciones más que ventajosas.

En realidad se trata de la tercera vez que se les absuelve por estos hechos después de que el Alto Tribunal obligara a la Sala que juzgó el caso a repetir la primera sentencia absolutoria teniendo en cuenta los argumentos de la Fundación CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), a quienes en aquella resolución no consideraba legitimados para ejercer la acusaciones particulares.

En la sentencia notificada ayer, que zanja el primer juicio que se ha celebrado de los siete procesos abiertos en la Audiencia Nacional por la gestión de la caja, un tribunal presidido por el magistrado Miguel Colmenero y del que ha formado parte el alicantino José Ramón Soriano desestima los recursos interpuestos por la Fundación y el FGD y exonera a López Abad y a Avilés de los delitos de apropiación indebida y de administración desleal del que venían siendo acusados.

El tribunal se apoya en la sentencia recurrida, de la que fue ponente la magistrada Teresa Palacios, para concluir que «no se declaró probado que la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP (una participada de la caja) no encontrara justificación de ninguna clase en la actividad de la sociedad, como tampoco que, una vez creada, no realizara trabajo ni labor alguna relacionada con sus competencias».

El tribunal quiere dejar claro que «no se afirma, pues, que la creación de la Comisión tuviera finalidades legítimas y que, por lo tanto, estuviera justificada, ni tampoco que desempeñara una función útil que explicara su creación. Sino que, más limitadamente, se constata que el Tribunal de instancia (el de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional que juzgó esta causa) no declaró probado que no cumpliera función alguna y que su única finalidad fuera aportar una justificación formal al percibo ilegítimo de dietas no justificadas», subraya la sentencia.

En cuanto a las dietas percibidas, el Supremo se apoya también en que se declaró probado que los acusados no tuvieron ninguna intervención en la determinación de su importe. Asegura sobre López Abad que «nada se dice en los hechos probados acerca de la existencia de un acuerdo con quienes fijaron el importe de las dietas, ni siquiera que hubiera percibido algunas de las cuestionadas». Y coloca a Avilés «en la misma posición que ocupan quienes son considerados solamente partícipes a título lucrativo», todos los miembros de la comisión también absueltos.

En cuanto a la participación de Avilés en la concesión de préstamos a empresas con las que estaba vinculado, la sentencia destaca que aunque es cierto que era el presidente de la comisión de Control, que tenía que supervisar la actividad del consejo, «no se declara probado que esa comisión interviniera con posterioridad acerca de esta concreta operación, ni quienes asistieron a la sesión, ni cuál fue el sentido del voto de cada uno de ellos, ni cuál fue el resultado final. No puede establecerse, pues responsabilidad penal por dichos hechos».

El tribunal destaca que tampoco se declaró probado que produjera un perjuicio a la CAM y apostilla que «conceder un préstamo a una sociedad, dentro del marco de la actividad de una entidad bancaria que actúa como prestamista, no supone un perjuicio para ésta, sino todo lo contrario si la operación llega a buen fin».