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Benidorm

Varapalo contra el abuso de las listas de morosos

Un pediatra jubilado recibirá 12.000 euros de indemnización después de que una operadora de móvil le incluyera en dos ficheros de impagados sin ser ni siquiera cliente de la compañía

David vuelve a vencer a Goliat. El juzgado de Primera Instancia número 4 de Benidorm acaba de dictar una sentencia ejemplar en la que condena a Vodafone a indemnizar con 12.000 euros a un pediatra -ahora jubilado- por haberle incluido en dos ficheros de morosos por una deuda de 75 euros que nunca existió. Es más, el afectado ni siquiera era cliente de la operadora, lo que agrava aún más esta situación, por la que la Agencia de Protección de Datos ya impuso a la compañía 100.000 euros de multa por su falta de diligencia.

Lo más novedoso de la sentencia es que deja claro que, con independencia del importe reclamado -muy bajo, en este caso- la inclusión sin motivo de cualquier ciudadano en un fichero de impagados supone una vulneración de su «derecho fundamental al honor» y, por tanto, se puede exigir una compensación por daños y perjuicios, tal y como explica Pedro Pérez, del bufete www.perezcortesabogados.es, que ha sido el responsable de llevar el caso ante los tribunales.

Fue en octubre de 2011 cuando el doctor Jesús Agustín Tremps recibió la comunicación de una firma especializada en la recuperación de impagados, que le exigía el abono de 75,69 euros en facturas pendientes de la citada operadora. Aunque Tremps comunicó que nunca había sido cliente de esta compañía y que, por tanto, debía tratarse de algún tipo de error o un caso de suplantación de la personalidad, la firma siguió adelante con el proceso y dio de alta al afectado los ficheros de Asnef y Badexcug.

Éste decidió defenderse y acudió a una asociación de consumidores, que presentó una reclamación formal y logró que la operadora rectificara, cancelara la deuda y también la inscripción en los registros de morosos en mayo de 2012. Pero el pediatra no se conformó y optó por denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, al considerar que se había producido un abuso por parte de la compañía.

Sin contrato

El organismo público abrió un procedimiento sancionador y, tras la pertinente investigación, acabó imponiendo a la operadora dos multas de 50.000 euros cada una en el año 2014, la primera por tratar los datos del afectado sin su consentimiento, lo que vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos; y, la segunda, por incluir información que no era cierta en un fichero de morosos, lo que contraviene el artículo 4.3 de esta misma normativa. La clave está en que la operadora nunca logró aportar ningún documento ni escrito ni grabado que corroborara que el afectado había firmado un contrato con la compañía, cuya alta había sido tramitada por una agencia colaboradora, como las que suelen emplear las firmas de suministros para sus campañas comerciales.

Con esta resolución en la mano, que la empresa nunca ha recurrido, el pediatra exigió a Vodafone una indemnización y, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo por otra vía, acabó reclamando la compensación a través de los tribunales en enero de este año. Durante el juicio, la mercantil admitió que se había vulnerado el derecho al honor del afectado pero se negó a ofrecer ninguna indemnización.

Sin embargo, el juez señala que la inclusión «indebida en el fichero de solvencia patrimonial provoca un menoscabo de su buen nombre, de la consideración social o económica de la titular de los datos, en definitiva, una intromisión en su dignidad o prestigio y un notorio descrédito». Y ante las alegaciones por la escasa cuantía de la deuda reclamada -de 75,69 euros-, el fallo recurre a la jurisprudencia del Supremo, que en una de sus sentencias ya señaló que este hecho «no disminuye la importancia de los daños patrimoniales y morales» causados, puesto que podría ser significativo de que no podía «cumplir siquiera con las obligaciones de pago de pequeñas deudas».

Así, el juzgado recuerda que las entidades suelen consultar estos registros antes de conceder un crédito, lo que pudo afectar a su situación económica. También apunta que la Agencia de Protección de Datos calificó la actuación de la operadora «como falta de la más mínima diligencia que debe observarse en el tratamiento de los datos de las personas». Por todo ello, acuerda conceder la indemnización de 12.000 euros más intereses al demandante.

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