La prestación del paro, el subsidio de desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa de Activación de Empleo o el subsidio para eventuales agrarios, que no registra beneficiarios en la provincia. Toda una nomenclatura para definir las categorías de la protección social, para clasificar las ayudas económicas que un trabajador sin empleo puede percibir de los servicios públicos españoles. Pero de todas ellas, sólo una -la contributiva- está vinculada a las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Es la más conocida como «el paro». Y cuando esta se agota -el periodo máximo es de 24 meses-, el desempleado puede recibir alguna de las otras prestaciones si cumple los requisitos, que, por otra parte, se vieron restringidos en las últimas reformas laborales durante la larga crisis económica.

En estos momentos, en la provincia sólo 29.844 alicantinos cobran la ayuda contributiva, mientras que un total de 49.055 perciben, en conjunto, las ayudas de subsistencia, de acuerdo con los últimos datos oficiales correspondientes a julio, mes en que la provincia registraba un total de 165.657 personas sin trabajar.

Esta relación entre prestaciones es inusual en un escenario de normalidad económica, pero se ha ido convirtiendo en habitual conforme la recesión iba haciendo estragos en el empleo, y los hogares cada vez tenían menos recursos para salir adelante. En los últimos nueve años, las estadísticas de desempleo iban reflejando cómo disminuían los perceptores con derecho a la ayuda vinculada a la cotización, mientras se disparaba el número de los que, al agotar aquélla, cobraban alguna del resto de las prestaciones mínimas.

La nómina del paro disminuye

De forma paralela, la nómina del paro se iba reduciendo año a año, conforme había menos perceptores de ayuda contributiva y más con las de supervivencia, cuyas cuantías pueden oscilar entre los 300 ó los 420 euros mensuales, dependiendo de la situación económica o las cargas familiares del beneficiario.

El pasado mes de julio, el gasto en prestaciones por desempleo en Alicante superó los 55,2 millones y la cuantía media de prestación contributiva se situaba en los 731,3 euros al mes. Unas cifras inferiores a la nómina del paro de julio de 2008, el primer año de la crisis y mes en que Alicante tenía 117.222 personas sin trabajo.

Entonces, el gasto por prestaciones en la provincia alcanzaba los 62,8 millones y la cuantía media de la contributiva era ligeramente superior, al situarse en 747,2 euros al mes. El coste de la protección social en Alicante supone ahora 7,6 millones menos que hace ocho años, aunque en el último mes de julio había 48.435 parados más.

Hace ocho años, también había más beneficiarios. Un total de 64.005, de los que el 65% (41.707) cobraban la ayuda asociada al periodo de cotizaciones, mientras que sólo 18.416 percibían el subsidio y 3.882 la Renta Activa de Inserción. En julio de 2008 el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero todavía no había creado la ayuda especial por efectos de la crisis. La conocida como la de los «426 euros».

Ayuda extraordinaria

Una asistencia extraordinaria que ha ido cambiando de denominación y de requisitos, que se han ido endureciendo con el tiempo en la medida que se iba prolongando la crisis. No obstante, también se disparaba el número de parados y, entre ellos, los que tenían que sobrevivir sin ayuda alguna.

El Gobierno del PP, en funciones, aprobó a finales de agosto la prórroga de esta prestación, que ahora se denomina Programa de Activación de Empleo -antes Prepara-, y que sólo se cobra durante seis meses por parte del beneficiario que cumpla las condiciones exigidas, fundamentalmente, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, y acreditar responsabilidades familiares.

Al agotarse la ayuda contributiva, más conocida como «el paro», el desempleado puede verse abocado a sumergirse en toda una miscelánea de categorías, definiciones, requisitos y cifras, sobre todo de ingresos, para saber si tiene derecho a una de las prestaciones. Un periodo de dudas, que, casi exclusivamente, sólo pueden resolver los funcionarios de los Servicios Públicos de Empleo, porque los potenciales beneficiarios presentan circunstancias diferentes. Internet ayuda, pero no garantiza que el perfil o la documentación se ajuste a las exigencias para cada categoría.

Subsidio

No obstante, el requisito sobre los ingresos suele ser un denominador común. También es necesario para la persona que pida el subsidio, normalmente después de haber agotado la prestación contributiva. Pero si se tienen responsabilidades familiares, se debe acreditar que la renta total percibida del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por su parte, para los que quieran acogerse al subsidio de desempleo para mayores de 55 años -antes de la reforma laboral para mayores de 52- tras haber agotado la prestación contributiva, su renta media y la de su unidad familiar no debe superar el 75 % del SMI, es decir, no rebasar 491,40 euros al mes (2016) .

Renta Activa de Inserción

Igualmente, esta condición económica deben cumplir los demandantes de la Renta Activa de Inserción, además de ser mayores de 45 años y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio. La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada periodo.