La Fundación CAM no quiere que se investigue si hubo delito en la venta y comercialización de las cuotas participativas de la entidad. En línea con el criterio mantenido por el fiscal, del que este diario dio ayer cuenta, la heredera de la Obra Social de la caja ha presentado un escrito ante la Audiencia Nacional en el que apoya el archivo de las actuaciones decretado hace unos meses por la instructora. Una decisión que la magistrada Carmen Lamela tomó desoyendo el criterio de la Audiencia, que ordenó que se continuara con la investigación al apreciar indicios de delito.

Los abogados de la entidad mantienen que no se ha detectado «ningún vicio de relevancia penal» en todo el proceso que rodeó la emisión y comercialización de estos títulos en los que miles de clientes de la caja invirtieron sus ahorros y que ahora carecen de valor alguno.

La Fundación hace hincapié en el hecho de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) fiscalizó todo el proceso hasta la emisión de los títulos sin que se detectara «ilícito alguno», y en que esos momento (en 2008) las cuentas a los que referenció el valor de las participativas respondía al real de la caja.

No se plantea la entidad que pudiera ser delito el hecho de que estos valores, de naturaleza compleja, se vendieran a personas con escasos o sin ningún conocimiento financiero que en realidad no sabían lo que estaban comprando. «(...) la contradicción entre el perfil de los adquirentes y el producto contratado, si bien podría ser relevante a nivel civil en orden a una posible nulidad de contrato por vicios en el consentimiento, dista mucho de constituirse en una causa de contenido criminal so pena de criminalizar toda litigación respecto a la comercialización de productos bancarios», precisan en su escrito los letrados de la Fundación. Y en respuesta a lo apuntando por una de las afectadas personada en la causa aseguran que lo que esta mujer llama «manual interno o argumentario de comercialización» de las cuotas que utilizaba la CAM para colocar este producto «no deja de ser un mero manual de atención telefónica destinado a clientes interesados».

En cuanto a la posibilidad realizar un muestro amplio de los compradores que determine su perfil y si de verdad sabían lo que adquirían, una pericial que primero la juez acordó de oficio y que después dejó sin efecto al no hacerse cargo ninguna de las partes de los 10.000 euros que se pedían como provisión de fondos para empezar a hacerla, la Fundación considera que, como también opina el fiscal, se trata de una diligencia «redundante y dilatoria».