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El fiscal plantea que no archivar la causa de las cuotas perjudica a los que las tienen

El ministerio público insiste en que mantener viva la instrucción penal daña los intereses de quienes quieran reclamar su dinero por la jurisdicción Civil

Uno de los carteles anunciadores de las cuotas cuando se emitieron. CRISTINA DE MIDDEL

En línea con lo que ha venido manteniendo en la causa abierta en la Audiencia Nacional por la emisión y comercialización de las cuotas participativas de la CAM, el fiscal Luis Rodríguez Sol ha vuelto a reiterar, ahora ante un tribunal de este órgano judicial, su postura a favor del archivo de una instrucción que ya ha cumplido cuatro años. «Cualquier prolongación innecesaria de la presente causa penal puede resultar enormemente perjudicial para los adquirentes de cuotas participativas que, por estar en condiciones de demostrar que en su caso concreto se produjo un vicio de consentimiento u otras causa de nulidad de contrato, legítimamente puedan reclamar la devolución del dinero invertido en la vía Civil, tal y como han hecho y siguen haciendo los adquirentes de productos similares de otras entidades financieras, ya que la pendencia del proceso penal les veda dicho acceso».

Así se expresa el fiscal en el escrito con el que pretende rebatir los argumentos de cerca de un millar de perjudicados por la compra de estos títulos. Clientes de la CAM en su día a los que el abogado murciano Diego de Ramón representa ante la Audiencia Nacional, que ahora tiene que decidir si mantiene abierta la instrucción, como reclaman los damnificados, o si, como plantea el fiscal, opta por su archivo.

La magistrada Carmen Lamela, la tercera juez que se hace cargo de este proceso, decidió hace unos meses continuar la instrucción en lo relativo a las preferentes pero cerrarla en lo que afectaba a cuotas participativas. Una resolución que revocó la Audiencia pero a la que la magistrada hizo oídos sordos volviendo a darle carpetazo. Contra esta postura presentó De Ramón el recurso de apelación al que ahora responde el fiscal.

Rodríguez Sol insiste en que no hubo ninguna actuación en la emisión y comercialización de las participativas que merezca un reproche penal (cuestión aparte a es la cuestión civil) dado que, según precisa, a los compradores se les informó de que se trataba de un producto complejo y nadie ocultó que el objetivo de su lanzamiento era la recapitalización de la entidad.

Sobre la conveniencia de que de se tomara declaración a un grupo representativo de cuotapartícipes para determinar si en realidad sabían lo que estaban comprando, el fiscal llama la atención sobre el hecho de que «ninguno de los tres instructores de la causa ha practicado, pudiendo hacerlo, la diligencia consistente en recibir declaración testifical a una muestra significativa de clientes para determinar cuál fue la información que recibieron al adquirir las cuotas. Y esto a su vez lo que confirma es que todos ellos han sido conscientes de que se trataba de una diligencia inútil».

En opinión del acusador público, «resulta difícil pensar que una acusación se pueda formular sobre la base de un muestreo realizado a partir de declaraciones en la que los testigos van a tener que intentar recordar de memoria lo que se dijo en una conversación que tuvo lugar hace más de ocho años, sobre todo cuando el proceso de adquisición está documentado e incluye una hoja firmada por el cliente en la que afirma que se le ha entregado y ha leído el tríptico resumen del folleto informativo (algo tan simple y fácil de leer como es un folio redactado por las caras) donde claramente se afirma que las cuotas participativas son instrumentos de mayor complejidad que las acciones, que la retribución en efectivo no está garantizada y es variable, que el valor puede ser volátil y que los inversores podían llegar a perder la inversión realizada». Y agrega que por mucho que varios clientes que firmaron de su puño y letra haber recibido esa información afirmen ahora (ocho años después) que se les dijo otra cosa distinta, tales afirmaciones serán insuficientes para fundamentar la acción penal».

En cuanto al planteamiento de que se cite a los comerciales que las vendieron, el fiscal lo considera no sólo «inútil» sino que «podría ser incluso perjudicial pues si se les va a interrogar sobre si falsearon la información ofrecida a los clientes, en buena lógica habría que recibirles declaración en calidad de investigados y no de testigos, ya que eso en prima face implicaría su participación (como coautores o como cómplices) en el presunto delito.

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