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Una juez de Dénia anula la renuncia que una caja impuso para quitar una cláusula suelo

La entidad tendrá que devolver a los denunciantes todo lo que les cobró de más desde mayo de 2013 a pesar del documento que suscribieron

Anulan una renuncia impuesta para quitar una cláusula suelo

La Justicia vuelve a poner en evidencia las malas prácticas del sector financiero y, de nuevo, en relación con las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas, que impiden a los afectados beneficiarse de las bajadas del euríbor. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que declaró abusivas las cláusulas de este tipo aplicadas por BBVA, Cajamar y Novagalicia, y ante la posibilidad de que también el Tribunal Europeo obligue a revertir por completo sus efectos al conjunto de entidades, muchos bancos y cajas aceptaron dejar de aplicar estos límites a sus clientes cuando reclamaban pero, a cambio, les exigieron la firma de un documento renunciando a las cantidades pagadas de más.

Pues bien, ahora una juez de Dénia considera que este documento de renuncia no puede ser considerado legal y ha decidido anularlo y obligar a la entidad denunciada -Caixa Rural Altea- a reintegrar a una pareja de este municipio todo lo que abonó en exceso desde mayo de 2013, cuando se publicó la citada sentencia del Supremo, que prohíbe retroceder más en la recuperación del dinero. Una decisión de la que sólo hay precedentes conocidos en los tribunales aragoneses y que abre la puerta a que cientos de perjudicados puedan interponer nuevas reclamaciones, de acuerdo con la letrada Beatriz Vildósola, del bufete Cañizares Abogados, responsable del caso. Eso sí, la sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

En su argumentación, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dénia concluye que la cláusula suelo de los afectados cumple con los requisitos de falta de transparencia que fija el Supremo para considerarla abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho. En concreto, señala que la redacción del contrato hipotecario «daba la apariencia de estar fijando un tipo variable» cuando «la intención real de la entidad bancaria era establecer un tipo fijo en torno al tipo inicial pactado». Y es que el interés de salida del préstamo estaba establecido en el 3,75%, el mismo que el suelo que marcaba el documento, lo que significa que la cuota de la pareja sólo podía subir.

Además, señala que en ningún momento se da a entender la importancia que tendrá esta cláusula a lo largo de la vida del crédito y sus posibles efectos económicos, ya que está incluida «entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuyen a diluir la atención sobre la misma del consumidor».

Por este mismo motivo, por la incapacidad de los contratantes para dilucidar el verdadero efecto económico de la cláusula suelo, tampoco se puede aceptar, según la magistrada, la validez de la renuncia ya que en ella tampoco se especifica qué cantidades se han pagado de más al tratarse de una «renuncia en blanco». Además, apunta la sentencia, cuando se produjo la misma -en abril del año 2014- los afectados desconocían que existían muchas dudas sobre la legalidad de estas cláusulas y que era muy probable que la Justicia las acabara anulando por completo, algo que la caja sí sabía, «lo que hace concluir que por la demandada se indujo a error a sabiendas a los actores». Por si fuera poco, la caja ni siquiera modificó la hipoteca registrada ante notario para suprimir el suelo -aunque dejara de aplicarlo-, por lo que ni siquiera habría cumplido su parte del trato, de ser éste legal.

«Lo que queda claro con esta sentencia es que si una cláusula es nula, lo es en su totalidad y no puede convalidarse ni se puede moderar, por ejemplo, ofreciendo una rebaja del tipo que establece este suelo, como han hecho otras entidades», asegura la letrada de Cañizares Abogados.

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