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Una sanción «suficiente» para las entidades

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE afirma en sus conclusiones que la prohibición de utilizar las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha ya suponen «una sanción de efecto disuasorio» para la banca y contribuye así al objetivo de la Directiva sobre cláusulas abusivas, sin necesidad de aplicar la retroactividad total. Señala además que el Tribunal Supremo «puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo». También apunta que esto «no rompe el equilibrio entre el consumidor y el profesional». efe bruselas

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