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La Audiencia avala que se exija responsabilidad a la Fundación CAM por la venta de las cuotas

Los magistrados unifican criterios para los casos de afectados por las participativas

La Fundación CAM responderá por la venta de las cuotas

La Fundación CAM está legitimada para soportar las acciones derivadas de la emisión y comercialización de las cuotas participativas de la caja dado que la entidad no representa sólo a la Obra Social sino a la CAM en su conjunto. Ésta es la conclusión a la que han llegado los magistrados de la salas civiles de la Audiencia Provincial de Alicante en una reunión celebrada para unificar criterios de todos los tribunales que tengan que pronunciarse sobre las reclamaciones que les lleguen de afectados por la venta de estos títulos, cuyo valor en la actualidad es de cero euros.

Ante la pregunta concreta de si la Fundación CAM tiene legitimación pasiva en las acciones de nulidad del negocio de emisión y comercialización de cuotas participativas, los magistrados consideran que así es, recordando además que estos títulos «no son un instrumento que pudiera asumir una forma jurídica bancaria distinta a la forma de caja de ahorros».

Acuerdo interno

Los magistrados aluden a un auto de Tribunal Supremo donde se recoge que «fue voluntad de la partes en la segregación del negocio financiero a favor del Banco CAM» que dicha entidad «asumiera la deuda de la CAM consistente en las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas, si bien entendiendo dicha asunción a los solos efectos internos entre dichas entidades, es decir, en las relaciones entre esas dos mercantiles, pero no externamente, lo que supone que las partes aceptaban que la deuda siga recayendo sobre la CAM, lo que implica la atribución de la legitimación pasiva».

Para los magistrados queda claro que «las partes aceptaron que no era objeto de segregación la posición jurídica de la CAM como emisora de las cuotas participativas en circulación (así se estipuló también expresamente), y que la responsabilidad que pudiera derivar de dicho producto habría de recaer sobre ella, sin perjuicio de que, en virtud del compromiso al que se ha hecho alusión, Banco CAM se haría cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse».

Los miembros de las salas civiles de la Audiencia consideran «irrelevante a los efectos de su legitimación» el que «en la estructura de la caja de ahorros la Fundación fuera la Obra Social y, por tanto, un sector ajeno al negocio financiero». Y agregan a continuación que «desde el punto de vista jurídico no es posible la segregación entre el negocio financiero y el fundacional dado que ambos, de consuno, caracterizan a este tipo de entidades crediticias frente a otras con el añadido de que el elemento fundacional sobrevive, básicamente, a cargo del negocio financiero del que, por tanto, se beneficia». Los magistrados son rotundos en este punto al concluir que «la Fundación no representa la Obra Social de la entidad CAM sino a la CAM en su conjunto».

El Sabadell, también

Los magistrados reunidos para unificar criterios respecto a las reclamaciones de unos valores en los que miles de clientes de la caja invirtieron unos ahorros que muchos de ellos aún no han recuperado consideran que el Sabadell (que se hizo con el negocio financiero de la CAM por un euro) «tiene también legitimación pasiva para soportar estas acciones ya que la complejidad de las relaciones jurídico-financieras existentes entre las partes que desembocaron finalmente en la adquisición por el Banco de Sabadell de las acciones del Banco CAM hace que desde la perspectiva de los consumidores contratantes sea apreciable la responsabilidad del negocio financiero original por el adquirente final».

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