El mismo tribunal de la Audiencia Nacional que hace unos días acordó la reapertura de la investigación que pretende determinar si hubo delito en la comercialización de las cuotas participativas de la CAM acaba de avalar lo que vendría a ser el procesamiento de los exdirectores generales de la caja Roberto López Abad y María Dolores Amorós por la venta de preferentes y deuda subordinada.

La colocación de ambos productos formaba parte del mismo procedimiento penal hasta que a mediados del pasado marzo la magistrada Carmen Lamela acordó sobreseer la parte correspondiente a las cuotas (al entender , en línea con el fiscal, que la solución a los damnificados debe ser civil y no penal) y continuar únicamente en lo relativo a las emisiones de las preferentes que la caja llevó a cabo en 2001, 2002 y 2009, por las que procesó a López Abad y Amorós y decretó la responsabilidad civil subsidiaria del Sabadell y la Fundación CAM que posteriormente limitó a la entidad catalana.

Con apenas unos días de diferencia la sala presidida por el magistrado Alfonso Guevara ha admitido los recursos presentados contra el archivo de la investigación de las cuotas mientras ha rechazado los interpuestos por los exdirectores generales y el Sabadell contra su inclusión en la pieza de las preferentes. De este modo, la instructora tiene ahora sobre su mesa el mandato de la Audiencia de indagar el perfil de los pequeños inversores que compraron cuotas para determinar si se pudo cometer un delito de estafa o contra los derechos de los consumidores y la confirmación al procesamiento que dictó contra López Abad y Amorós por la venta de preferentes. Todo hace pensar que ahora, tras lo acordado por la Audiencia, ambas investigaciones vuelvan a conformar una pieza.

Ni uno sólo de lo argumentos planteados por los procesados ha admitido el tribunal de la sección tercera de la sala de lo Penal que considera que ninguno de los dos puede alegar indefensión ya que ambos sabían desde la apertura de las primeras causas por la gestión de la CAM que se indagaba la comercialización de las preferentes. De mismo modo tumba la argumentación de que otras entidades también vendieron estos productos porque, precisa, «algunas de ellas pudieron incurrir en errores, otras no, y además de ello, (...) algunas ofrecieron a sus clientes productos o fórmulas alternativas para recuperar su inversión».

Sostiene también la sala que aunque la colocación de estos productos no se puede considerar un delito per ser, «habrá de establecerse si ello se verificó como medio para solventar dificultades financieras a sabiendas de la existencia de éstas, como medio de obtener una urgente recapitalización, de modo indiscriminado entre clientes cuya clara idoneidad para ser sujetos de la adquisición del producto era previamente conocida, a pesar de ello y con absoluto desprecio al derecho de los consumidores como se denuncia, lo que a diferencia de lo que pudo ocurrir con otros operadores financieros, si es razonables y razonado considerar que indiciariamente pueda constituir los delitos de estafa y contra los derechos de los consumidores por los que se acusa». Y agrega que el que no se hayan perseguido penalmente actuaciones similares, como plantean los recurrente, no implica que no se actúe en este caso.

Información falsa

En cuanto a la afirmación de Amorós respecto a que los datos financieros que se facilitaron a los compradores de preferentes no estaban falseados, echa mano el tribunal del auto en el que acordó la reapertura de la pieza de las cuotas para reiterar que, aunque es razonable pensar que la información reflejaba la situación contable real de la caja en 2008 (cuando se emitieron las preferentes), no se puede decir lo mismo de la comercialización posterior al no haberse practicado ninguna diligencia ni sobre la información que se le daba a los inversores ni acerca del perfil de los mismos.