El Tribunal Supremo ha dictado que la retribución del periodo de vacaciones anuales incluya todos los conceptos retributivos a excepción de los conceptos extraordinarios o de aquellos que supongan un doble pago.

Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal en dos sentencias en las que rectifica su doctrina anterior al considerar que la retribución abonada a los trabajadores durante su período de descanso "no puede disuadir o desincentivar su disfrute".

El alto tribunal aplica así la norma comunitaria y considera que, en el caso del grupo de empresas de "contact center", que había interpuesto uno de los dos recursos, los incentivos o comisiones percibidos de forma habitual por los teleoperadores deben estar incluidos en la retribución durante el tiempo que éstos permanezcan de vacaciones.

Además, respecto al otro recurso -presentado por Telefónica Móviles España- la sala incluye como conceptos ordinarios el complemento de carrera comercial así como el de disponibilidad, obligatorio para el personal que presta servicios en unidades que requieran de mantenimiento permanente.

Sin embargo, retira tal consideración al devengo anual por objetivos al tener un carácter extraordinario, razón por la que el Supremo no lo estima como parte de la cuantía a cobrar en dicho periodo de descanso.

El fallo, en el que no ha habido unanimidad, ha contado con el voto particular de la juez Lourdes Arastey, a la que se han adherido otros dos magistrados, María Luisa Segoviano y Sebastián Moralo.

Los tres muestran su reticencia a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que consideran que el convenio colectivo mantiene el equilibrio exigido por la directiva comunitaria.