El Tribunal Supremo no extiende a los empresarios la protección que sí se da a los consumidores ante cláusulas hipotecarias abusivas, destacando que «ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial al adherente no consumidor más allá de la remisión a la legislación civil o mercantil general».

En una sentencia que ha contado con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, la Sala resuelve el caso de una mujer que en diciembre de 2006 firmó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Pastor (hoy Banco Popular) por 1,2 millones de euros para financiar la adquisición de un local para la instalación de una oficina de farmacia.

En el contrato constaba un primer periodo que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2007 en el que se aplicaría un interés a tipo fijo del 4,45% nominal anual. A partir de esa fecha, el tipo de interés sería variable con arreglo a una pauta predefinida.

El alto tribunal entiende que en este caso concreto hubo negociaciones entre las partes, «que la prestataria fue informada de la cláusula suelo y que se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias».