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Miles de propietarios de apartamentos pagarán más a Hacienda este año

La reforma fiscal supone un incremento de los impuestos para las segundas residencias

Miles de propietarios de apartamentos pagarán más a Hacienda este año

Miles de propietarios de segundas residencias de la provincia se van a llevar una desagradable sorpresa en su declaración de la renta de este año. La entrada en vigor de la última reforma fiscal ha introducido cambios sustanciales en la tributación de estos inmuebles en el IRPF, que supondrá que una gran parte de ellos deberá pagar a partir de ahora casi el doble de lo que venía abonando hasta la fecha, según advirtió ayer el presidente del Colegio de Economistas, Francisco Menargues, durante la presentación de las principales novedades de la campaña de este año.

Como recordó también el presidente de la Comisión Fiscal del Colegio, Antonio Pérez, la tenencia de cualquier inmueble urbano que no sea la vivienda habitual debe declararse en el IRPF y tributa como si fuera una pequeña ganancia patrimonial que, hasta el año pasado, en la mayoría de los casos era el equivalente al 1,1% del valor catastral de la propiedad. Sin embargo, con los cambios normativos ahora ese porcentaje será del 2% para la práctica totalidad de los casos. Es decir, si hasta la fecha un inmueble con un valor catastral de 50.000 euros suponía una imputación de renta de 550 euros anuales en la renta de su titular, con la reforma pasa a ser de 1.000 euros.

Subida encubierta

«Es un ejemplo más de lo que hizo el Gobierno con esta reforma fiscal, que se vendió como una rebaja de impuestos cuando, en realidad, lo que se ahorra por un lado, se acaba pagando por otro», se lamentó Menargues. En este caso, por ejemplo, lo que hizo Hacienda fue modificar las deducciones que se aplicaban. Así, con carácter general, la imputación de rentas por la tenencia de inmuebles que no sean vivienda habitual es del 2% pero, para compensar las enormes diferencias que se daban según la fecha de revisión del catastro en cada municipio, en su día se decidió establecer una rebaja. De esta forma, en aquellas poblaciones donde dicha revisión se hubiera producido con posterioridad a 1994 -y, por tanto, los valores catastrales fueran más elevados- sólo se imputaría el 1,1%.

Con el paso de los años, prácticamente todos los propietarios pudieron acogerse a esta rebaja. Hasta ahora, cuando el Gobierno ha decidido cambiar la fecha y sólo se aplicará el porcentaje reducido a los inmuebles de municipios donde la revisión catastral se haya producido a partir de 2015. Es decir, casi ninguno.

Aunque las cantidades a pagar no sean excesivas, en algunos casos pueden suponer la diferencia entre tener la obligación de declarar o quedar eximido, lo que puede generar sorpresas en el futuro para quienes desconozcan este cambio, según alertó el vicesecretario del Colegio, Antonio Rodríguez. Al respecto, Francisco Menargues señaló que el número de afectados por este cambio es muy elevado. «¿Quién no tiene una casa de campo, un local o un apartamento? Hay mucha gente en la provincia», señaló.

Multas por el PIVE

Por otra parte, los economistas advirtieron ayer de que la Agencia Tributaria ha empezado a imponer sanciones a los contribuyentes que no incluyeron en su declaración de años anteriores las ayudas del Plan PIVE para la adquisición de vehículos. Una obligación que muchos contribuyentes desconocen, entre otras cosas, porque no suele aparecer en los borradores que elabora la propia Hacienda, según apuntó ayer Menargues, que recordó la necesidad de revisar siempre este documento ya que la responsabilidad última es del contribuyente.

La aportación que el Estado realiza para este plan -1.000 euros por vehículo hasta mayo del año pasado y 750 euros a partir de esa fecha- debe tributar como una ganancia patrimonial al tipo general de cada contribuyente. Es decir, que si al comprador del vehículo le corresponde un tipo de 24% deberá pagar 240 euros en su renta. Sin embargo, quienes olvidaron incluirlo en la declaración tendrán ahora que pagar una cantidad muy superior.

En el caso de aquellos a los que Hacienda simplemente notifica el error y le insta a corregirlo, deberán pagar un recargo del 20%, a lo que deberá sumar los honorarios de su gestor, ya que se verá obligado a presentar una declaración complementaria. Sin embargo, a muchos contribuyentes les ha llegado directamente la comunicación de que la Agencia les ha abierto una declaración paralela, lo que acarrea una sanción de hasta el 50% de la cuota.

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