El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Sabadell como entidad sucesora de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a devolver 38.400 euros más intereses por su responsabilidad civil solidaria en una promoción de viviendas en la localidad alicantina de Dénia que nunca llegó a realizarse, informa Efe.

Según explica la sentencia, la Sala de lo Civil considera que la CAM no vigiló que todas las cantidades ingresadas por la empresa alemana Berliner Bau, a la que había concedido un crédito en 2004 para realizar el proyecto urbanístico "La Siesta", fuesen separadas del resto de los ingresos y fondos del promotor como exige la ley.

Por ello, admite el recurso interpuesto por una cliente de la cooperativa que reclamaba a la entidad -que alegó "falta de legitimación pasiva" en la construcción del complejo- la restitución de los 38.400 euros depositados a cuenta de la promotora más el interés anual del 4 % desde 2004 cuando realizó el primer pago.

El Alto Tribunal acuerda así que sean las entidades de crédito las encargadas de devolver a los compradores el total de las cantidades abonadas cuando "admitan ingresos de los compradores en una cuenta especial del promotor" sin requerir la apertura de otra domiciliación en la que figuren el resto de ingresos de la empresa.

Los magistrados, que fijan doctrina con esta sentencia, amparan su decisión basándose en la ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, derogada el pasado 1 de enero.

El texto, en vigor durante casi 50 años y que ampara a quienes compraron sobre plano antes del 31 de diciembre de 2015, exigía a las promotoras contratar un seguro o un aval bancario que protegiera al comprador en aquellos casos en los que o bien existieran retrasos en la entrega o no llegaran a realizarse.

Además, también señalaba al banco como responsable de cubrir los pagos en aquellos casos en los que la promotora o cooperativa no contara con dicha garantía.