La Audiencia Nacional va a seguir las actuaciones por la emisión y venta de preferentes de la CAM (unos títulos que el Sabadell ya canjeó por acciones o amortizó en su totalidad) pero cierra las pesquisas en lo relativo a la comercialización de las cuotas participativas, carentes de valor en la actualidad y en las que miles de clientes de la caja invirtieron sus ahorros. Una actuación en la que la juez no ve delito, en línea con el criterio mantenido por la Fiscalía Anticorrupción, quien viene sosteniendo desde hace tiempo que los perjudicados deben buscar la solución en la vía civil, no en la penal.

Apenas unos días después de que la magistrada Carmen Lamela, instructora de todos los procesos abiertos por la gestión de la CAM, acordara separar de la pieza principal (la que investiga el presunto falseo de la cuentas de la caja) la de las cuotas, ha decidido cerrar la última en lo relativo a este producto y continuar únicamente en lo que concierne a las tres emisiones de preferentes que llevó a cabo la caja en 2001, 2002 y 2009 y demás deuda subordinada. De su lanzamiento y el modo en que se comercializaron considera responsables a los dos últimos directores generales, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, a quien procesa por estafa y/o un delito relativo al mercado y a los consumidores. Por contra, se archiva el procedimiento para Vicente Soriano, Francisco Martínez y Juan Luis Sabater, los otros tres exdirectores de la caja que hasta ayer figuraban en el proceso como imputados y que desde ayer están exonerados de responsabilidad penal.

En un auto contra el que cabe recurso, y en cuanto al cerrojazo a la investigación de las cuotas, sostiene la magistrada que la emisión de estos valores pasó todos los controles, tanto de auditoras externas como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sin que tampoco se detectara «ningún dato que llevara a pensar que las magnitudes de la entidad en esa fecha, relevantes para el proceso de emisión de las cuotas, fueran diferentes de las consignadas en el folleto». Un documento en el que, señala, «se establecían claramente los factores de riesgo» tales como que los cuotapartícipes podrían no recuperar toda la inversión efectuada, que se trataba de unos valores más complejos que las acciones, que su retribución estaba condicionada a que existieran beneficios «y a otros factores» y que el precio podría «ser volátil».

La juez alude también, en cuanto a la comercialización del producto, que se hacía constar la necesidad de realizar un test de conveniencia y a advertir al cliente en el caso de que resultase negativo sin que, a tenor del auto dictado ayer, concluya que esto no se hizo o que su incumplimiento lleve aparejado algún tipo de castigo penal.

Citando un informe de la CNMV, afirma que la cotización de las cuotas se movió en parámetros normales «aunque llamativamente estables» alcanzando el 3 de noviembre de 2010 su precio más alto de venta: 7,38 euros. Y destaca que «los inversores dispusieron de información financiera correcta sobre la situación de la CAM en el momento de tomar la decisión de suscribir cuotas participativas, en junio de 2008». Lo que no se puede decir de los estados financieros de 2009 y 2010, «que no reflejaban la imagen fiel de la sociedad ya que se atribuían beneficios cuando en realidad había pérdidas (...) por lo que parece razonable pensar que los precios de cotización hubiesen bajado ante una información financiera que reflejase una situación de más morosidad y peores resultados de la CAM».

Por ello, los únicos cuotapartícipes que la instructora considera que pudieron salir perjudicados fueron aquellos que realizaron las transacciones entre las 13.03 horas del 1 de marzo de 2011 al 22 de julio de ese año, es decir, desde que las cuentas supuestamente falseadas de la CAM fueron publicadas hasta la intervención de la caja por el Banco de España, unos supuestos damnificados a los que el fiscal ha incluido ya en la pieza principal.

Irregularidades

Más irregularidades ha visto la magistrada en las tres emisiones de preferentes que la CAM lanzó en 2001, 2002 y 2009. Unos «productos complejos» de los que se dio una «información deficiente» al cliente y en los que «no se evaluó la conveniencia de determinadas operaciones que, una vez analizadas, dio como resultado que, en realidad, «ninguna era conveniente». A estas anomalías suma la juez las detectadas en las denominadas Preferentes Serie C, que tenían condiciones financieras más beneficiosas y que creó un conflicto de intereses sobre a qué clientes se les vendía un tipo u otro «ya que la CAM estaba interesada en colocar entre sus clientes los productos menos rentables (Deuda subordinada y Preferentes Serie A) para así dar liquidez a otros clientes que estaban interesados en la mayor rentabilidad de la Serie C». Un problema que, según un informe de la CNMV que recoge la magistrada, la CAM no gestionó bien aunque, en resumen, «benefició a determinados clientes en perjuicio de otros para beneficiarse a sí misma».

Lamela considera que al exdirector general Roberto López «principal responsable» de estas irregularidades en tanto que era el «máximo responsable de todas las áreas implicadas en las actividades de la CAM en los mercados de valores durante los años 2007, 2008 y 2009». Responsabilidad que traslada también a María Dolores Amorós «en cuanto a la información dirigida a la red comercial en la colocación de Preferentes serie C», al tiempo que fue «la principal responsable por la no resolución adecuada de los conflictos de intereses planteados entre los clientes y la entidad en las Preferentes de serie C». A ambos propone juzgarles por estos hechos.

Como responsables civiles subsidiarios la juez cita a la Fundación CAM y al Banco de Sabadell, las mismas entidades a las que ha señalado en fiscal en su escrito de acusación de la pieza principal.

La juez da un plazo de diez días para que, una vez que el fiscal «y las demás partes acusadoras, si las hubiera» soliciten la apertura del juicio oral, presentado su escrito de de acusación, o el sobreseimiento.