El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una empresa de fregonas de Hellín (Albacete) que había sido condenada por la Audiencia de Alicante a dejar de fabricar y comercializar una fregona llamada «lagis» por vulnerar marcas protegidas de otra empresa catalana y que no existe infracción alguna.

La empresa Montextil Artículos Textiles de Hellín había sido condenada en primera instancia a abandonar la fregona lila de microfibra «lagis» por vulnerar marcas protegidas de la catalana llamada Mery y Celim, según recoge la sentencia del Supremo.

La empresa de Hellín también había sido condenada a pagar a la catalana 600 euros diarios mientras no cesara en dicha vulneración, sanción que se ha desestimado.

El Supremo indica que las marcas nacional y comunitaria registradas por Mery y Celim no les da el derecho a «impedir que se fabriquen y comercialicen otras cabezas de fregonas de color lila que se comercializan con signos diferentes al suyo».

Y añade que «sus derechos de marca, española y comunitaria, no le otorgan la exclusividad en el mercado sobre los mochos de fregona de color lila, cualquiera que sea el signo con que son marcados». El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Mery y Celim al pago de las costas.

La citada empresa catalana interpuso la demanda en noviembre de 2011 detallando que la entidad hellinera fabricaba estas fregonas desde un año antes.