Ocho años pagando hipoteca y acabar debiendo más dinero al banco que al principio. Ésta es la situación con la que se ha encontrado un matrimonio de jubilados de Alicante cuando tuvieron que asumir la deuda hipotecaria de su hijo al fallecer éste por haberle avalado. Un juzgado de Alicante ha admitido una demanda contra las llamadas «hipotecas acordeón» y que el difunto había firmado con la Unidad de Créditos Inmobiliario (UCI) vinculada al Banco de Santander. El abogado Miguel Rodríguez Ladrón de Guevara que ha presentado la demanda asegura que con el reclamo de una hipoteca con interés variable se esconde un producto de gran complejidad en el que muchos de los hipotecados desconocen el alcance de lo que están firmando.

Los demandantes avalaron en su día a su hijo para la compra de una vivienda, quien había firmado una hipoteca que ascendía a 284.000 euros. Tras ocho años pagando el préstamo, acabó falleciendo y la viuda era insolvente para seguir pagando. El banco reclamó entonces a los avalistas, que eran los padres del difunto. Cuando éstos fueron al banco para interesarse por la deuda y saber cuánto quedaba se encontraron que ésta era todavía superior al dinero prestado inicialmente, ya que ascendía a un total de 290.000 euros.

El abogado ha pedido en el juzgado la nulidad de hasta cuatro clausulas de la hipoteca por considerarlas abusivas, que son las que fijan los intereses que se debían ir pagando, asó como la devolución del dinero cobrado de más y que el banco libere a la pareja de las obligaciones económicas que asumieron sin saberlo cuando avalaron a su hijo, según consta en la demanda admitida a trámite por un juzgado de Primera Instancia de Alicante.

El letrado sostiene que los demandantes son personas jubiladas que «se han dedicado a trabajar duramente y no tienen conocimientos financieros de ningún tipo, más allá de los que puede tener cualquier ciudadano que contrata con su banco».

«Como consecuencia de los pactos suscritos se están viendo obligados a pasar unas amortizaciones de préstamo con unos intereses muy superiores a los normales y usuales del mercado», relata la demanda. Todo ello por «aplicación conjunta de una serie de pactos totalmente confusos, complejos, altamente intrincados y complicados, por no decir imposibles, de entender», argumenta, «pero que con su aplicación conjunta esconden una efectiva y real cláusula abusiva del tipo suelo, sin ningún tipo de techo para el cálculo de los intereses».

«Según el letrado, las cláusulas abusivas han impedido beneficiarse de la evolución a la baja de los tipos de interés referenciados al Euribor», dice la demanda que añade que la complejidad y falta de transparencia impiden que los afectados hayan podido entender la entidad real de las obligaciones que asumían, aplicando unos intereses de demora que llegan al 18% anual.

La demanda incide en que el contrato obligó a hipotecar tres viviendas para avalar el préstamo, obligando a los padres a asumir todas las obligaciones hipotecarias, cuando éstos sólo avalaron hasta 40.000 euros por el riesgo de perder su vivienda conyugal y así se hacía constar el contrato, según los demandantes. El letrado incide en que para cubrir un préstamo de 284.000 euros obligaron a los clientes a responder con tres inmuebles valorados en 698.564.