El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina según la cual rescatar el plan de pensiones tras quedar en situación de desempleo no debe privar de cobrar el subsidio del paro, porque sólo se contarían en su caso como ingreso las plusvalías obtenidas del ahorro citado.

Esta jurisprudencia modifica la anterior del alto tribunal, que consideraba renta equiparable a la obtenida por el trabajo la resultante de rescatar un plan de pensiones. Lo que dice ahora el Supremo es que no cabe considerar ingreso computable el importe total del fondo rescatado, sino únicamente la plusvalía o ganancia que se haya obtenido de dicho plan.

El caso que ha dado lugar a esta nueva jurisprudencia es el de una parada a quien el INEM no quiso pagar el subsidio porque rescató su plan de pensiones, obteniendo 16.125 euros. La mujer, nacida en 1952, tenía reconocido la ayuda de paro para mayores de 52 años. En enero de 2007 rescató su fondo, que incorporó en su declaración de IRPF de ese año. En 2008 el INEM declaró extinto el derecho de la mujer a cobrar el subsidio al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017).