El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado el recurso de Coca-Cola, que había solicitado el registro como marca comunitaria de una botella curvada no estriada, porque considera que «carece de carácter distintivo».

En diciembre de 2011 Coca-Cola solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), situada en Alicante, el registro de una marca comunitaria tridimensional para, concretamente, botellas metálicas, de vidrio y de plástico.

En marzo de 2014 la OAMI rechazó la solicitud por considerar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo para los productos designados. La OAMI no aceptó el argumento de Coca-Cola de que la marca solicitada debía considerarse como una evolución natural de su célebre botella emblemática, la botella curvada estriada. Entonces Coca-Cola interpuso un recurso ante el Tribunal General de la UE y pidió que se anulara la resolución de la OAMI.

En su sentencia, el Tribunal confirma que la botella no presenta características que permitan diferenciarla de otras botellas existentes en el mercado. Considera que la marca solicitada sólo constituye una variante de la forma de una botella, que no permite al consumidor medio distinguir los productos de Coca-Cola de los de otras empresas. El Tribunal concluye que el signo de que se trata no tiene el carácter distintivo que el reglamento sobre la marca comunitaria exige para su registro. También señala que Coca-Cola no ha logrado demostrar que ese signo haya adquirido carácter distintivo a través de su uso.