La magistrada Carmen Lamela, instructora de las causas abiertas por la gestión de la CAM, decidió ayer acumular a la considerada pieza principal (la que investiga el presunto falseo de las cuentas y el supuesto cobro indebido de retribuciones por parte de sus entonces gestores) la abierta para determinar si hubo delito en la emisión y comercialización de las cuotas participativas de la caja en las que miles de clientes de la entidad comprometieron sus ahorros y cuyo valor ahora es cero.

En un auto notificado ayer, la instructora apoya la decisión de acumular ambos procesos «para evitar un enjuiciamiento paralelo con repetición de pruebas que pueden ser practicadas en un único procedimiento». La magistrada se acoge a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal para afirmar que cuando los delitos sean competencia del mismo órgano judicial y «hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí (...) podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso».

En la pieza principal ocho son los procesados: el expresidente Modesto Crespo, los dos últimos directores generales, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, y los exdirectores Vicente Soriano, Teófilo Sogorb, Francisco Martínez, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa.

El escrito del fiscal

Determinante para decidir la acumulación ha sido el escrito de acusación del fiscal en esta pieza, del que este diario dio cuenta hace unos días, en el que el acusador público considera perjudicados por el falseo de las cuentas de la caja que imputa a los encausados (menos a Crespo, para quien pide el sobreseimientofalseo de las cuentas de la caja , y a Soriano, al que implica únicamente en el tema de las retribuciones) a aquellos que compraron o vendieron cuotas teniendo como referencia un valor que no era el real, hecho que acota entre las 13.03 horas del 1 de marzo de 2011 (cuando se publicaron las cuentas supuestamente falsas) y el 22 de julio de ese mismo año, fecha en que fue intervenida la CAM por el Banco de España.

Aún cuando el fiscal no ha solicitado que se unificaran ambos procesos, la juez, a raiz de su escrito, precisa, ha visto «la intervención de los investigados en los hechos por los que se tramita en este juzgado la pieza separada cuotas participativas», por lo que ha decidido unirlas.

La instructora da un plazo de veinte días en los que el fiscal y las partes personadas en la pieza principal tendrán que adecuar sus escritos de acusación a la nueva situación procesal y en los que «las partes personadas hasta el momento en la pieza de cuotas» han que formular los suyos.

Fuente de conflictos

La acumulación, con todo, se perfila como una fuente de confictos desde el momento en que se produce cuando una de las causas (la principal) ha superado ya la fase de instrucción y está a expensas únicamente de los escritos de acusación y defensa y la otra (la de las cuotas) prácticamente no ha comenzado a investigarse.

Como consecuencia de esto se suma el que en el primer caso, a diferencia del segundo, los hechos que se enjuician están perfilados y definidos desde el momento en que el entonces instructor, el magistrado Javier Gómez Bermúdez, dictó lo que viene a ser el auto de procesamiento. Unas imputaciones que se centran en la falsedad de cuentas y las consecuencias directas en la adquisición de cuotas con posterioridad a la publicación de esa contabilidad (marzo de 2011) pero que en nada aluden a aquellos que adquirieron cuotas o preferentes antes de la publicación de las cuentas de 2010 y que, aunque se consideren perjudicados, no pueden reclamar nada sobre la base de que esos hechos no son el objeto de la pieza principal, salvo que se amplíe éste.

La simple posibilidad de una acusación reclame responsabilidades por cuotas o preferentes compradas antes de marzo de 2011 provocará un problema de complicada resolución salvo que se retrotraiga la pieza principal al momento que en se definieron las hechos y se vuelvan a definir. Una situación que, en cualquier caso, retrasará el fin de estos procesos.