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El «compliance» o cómo proteger a las empresas de los delitos de sus empleados

La normativa que exige responsabilidad penal a las compañías dispara el interés por la disciplina

El «compliance» o cómo proteger a las empresas de los delitos de sus empleados

Ya no serán únicamente los administradores o los ejecutivos de una empresa los que deban responder ante la Justicia cuando se cometa un delito fiscal o se detecte la contratación masiva de trabajadores sin darlos de alta en la Seguridad Social, por citar algún ejemplo. A partir de ahora los fiscales también podrán exigir responsabilidad penal a las propias compañías -las personas jurídicasresponsabilidad penal a las propias compañías - y, además, con consecuencias muy graves, que pueden llegar incluso a la disolución de la sociedad, es decir, la pena de muerte empresarial.

Una situación que está llevando a un número cada vez mayor de empresas a interesarse por el «compliance», la disciplina que se encarga de garantizar que una compañía cumpla escrupulosamente con toda la legislación y de establecer los mecanismos de control necesarios para detectar cualquier posible irregularidad. Unos protocolos que pueden ser claves para eximir a la sociedad cuando se produzca una acusación formal, tal y como explican desde la consultora Gesem -una de las pioneras en ofrecer este servicio a sus clientes- o desde la escuela de negocios Fundesem, donde ya han programado un curso superior para formar especialistas ante la demanda de las compañías de este tipo de profesionales (compliance officers).

Al respecto, la profesora de Fundesem y asociada senior del bufete de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira en Alicante, María Teresa Moral, señala que, en realidad, fue en 2010 cuando se reformó el Código Penal para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, los problemas de interpretación de la norma provocaron que nunca llegara a aplicarse, hasta que el pasado verano se realizó una nueva modificación legislativa que arrojó luz sobre el asunto.

Fue entonces cuando se determinó la obligación de las empresas de contar con protocolos y sistemas de control para garantizar el cumplimiento de la legalidad, si quieren librarse de posibles acusaciones por los delitos cometidos por sus empleados, y esta misma semana la Fiscalía General del Estado ha dado ya instrucciones sobre la manera de actuar en estos casos, según explica Moral.

«Lo que pretende la reforma es evitar que las empresas se beneficien de las actuaciones de sus empleados, en casos de blanqueo de capital o de corrupción, y queden impunes», explica la letrada. Así, se prevén multas de varias veces el beneficio que haya podido obtener la compañía y, en los casos más graves, el juez podría incluso decretar su disolución. Además, no importa si este beneficio es directo o indirecto.

Aquellas compañías que no quieran verse en la tesitura de sentarse en el banquillo deberán establecer un «responsable de cumplimiento», que deberá ser externo en el caso de las compañías que facturen más de 10 millones de euros, y que podrán ser los administradores en el caso de las pymes, según explica la directora de la asesoría jurídica de Gesem, Laura Vicente. También deben redactar un manual que, aunque sólo es obligatorio para las firmas cotizadas, resulta más que aconsejable para el resto de sociedades. Sobre todo para los exportadores o los que tengan relación con proveedores internacionales.

«El "compliance" ya es una práctica habitual en toda Europa y Estados Unidos, y las compañías de estos países se lo están exigiendo a sus socios aquí. Es un estándar de calidad y las firmas que quieran estar en el mercado internacional van a tener que seguirlo», recalca Vicente. Por ejemplo, apunta la experta, «a aquellas compañías que subcontratan les van a exigir que prueben que esa subcontrata tiene a todos sus trabajadores legalizados».

Entre las ventajas, Laura Vicente también destaca la «estabilidad que aporta a las empresas», ya que al cumplir la normativa no se verán salpicadas por estos casos penales.

En cuanto al perfil de los profesionales que pueden desarrollar estas tareas, la profesora de Fundesem María Teresa Moral señala que no hay ningún requerimiento específico «pero debe ser alguien con unos mínimos conocimientos jurídicos», por lo que son los abogados quienes mejor encajan él. Aún así, el curso que organiza la escuela de negocios está abierto a todo tipo de profesionales.

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