El Tribunal Supremo considera que el folleto de la salida a Bolsa de Bankia en el año 2011 contenía «graves inexactitudes» que provocaron que muchos pequeños ahorradores compraran acciones de la entidad sin ser conscientes de la situación real de la misma, pero también deja claro que los grandes inversores disponían de otros medios para obtener esta información. De esta forma, el Alto Tribunal cierra las puertas a que la entidad deba devolver el dinero a este tipo de inversores de forma masiva -algunos fondos ya habían anunciado su intención de reclamar- , como parece que sí está abocada a hacer con los pequeños accionistas.

Al menos así se desprende de las dos sentencias que el Supremo hizo públicas ayer en su totalidad, después de que hace unos días anunciara sus principales conclusiones.

De esta forma, los autos señalan que si el folleto no hubiera contenido estas inexactitudes, la información difundida a través de su publicación y los comentarios que hubiera suscitado en diversos ámbitos «habrían disuadido de realizar la inversión a los pequeños inversores», que solo buscaban rentabilidad económica. Además, incide en que este documento es «el elemento decisivo» que el futuro inversor tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, a diferencia de los grandes inversores, que cuentan con otros medios.

De esta forma se establece una clara distinción entre ambos tipos de compradores de acciones, que puede ahorrar a la entidad ahora presidida por José Ignacio Goirigolzarri una buena cantidad. En concreto, los inversores institucionales comprometieron hasta 1.200 millones en la operación, frente a los 1.800 millones de los particulares.

En cuanto a los errores del folleto, las sentencias recuerdan que mientras que en este documento «constaba como dato relevante de solvencia un beneficio anunciado de 309 millones de euros, lo cierto es que las cuentas finales de Bankia del ejercicio 2011 reflejan una pérdida real y efectiva de 3.030 millones de euros». El Alto Tribunal se manifiesta así tras rechazar dos recursos presentados por Bankia contra sentencias de instancias inferiores relativas a la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la salida a Bolsa de 2011.

Sigue abierta la vía civil

El Supremo rechaza que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en la vía civil y, para ello, se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional. Así, explica que aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: «la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes del proceso civil, en que se ejercitan los derechos privados». El Supremo entiende que los demandantes «no deben soportar demoras excesivas» por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, «pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva».

Por otra parte, el ex presidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán ha pedido al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que archive el caso abierto contra él por los 93.984 euros que gastó con su «tarjeta black» de Caja Madrid porque los hechos han prescrito, al haber transcurrido más de tres años desde la última disposición. El juez ha decidido sentar en el banquillo a 65 consejeros de la antigua caja madrileña.