Un juzgado de Alicante ha condenado a un banco a devolver todos los intereses cobrados indebidamente a un cliente por un préstamo hipotecario a partir de la denominada cláusula suelo, según una sentencia que todavía puede ser recurrida. El fallo contradice las resoluciones del Tribunal Supremo (TS) que limitan la retroactividad de esas devoluciones únicamente a partir de mayo de 2013 para no perjudicar el orden socioeconómico.

Por el contrario, la sentencia se alinea con las tesis defendidas por la sección octava de la Audiencia de Alicante, que en julio pasado planteó por primera vez en España una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra la doctrina del Supremo sobre ese asunto, al entender que contraviene directivas europeas relativas a los derechos de los consumidores. En concreto, la sala considera que el criterio del TS supone mantener «parte de los efectos producidos» por una cláusula declarada nula, lo cual «podría entenderse como una suerte de moderación o integración de los efectos de dicha cláusula», lo que no cabe con la más reciente jurisprudencia del TJUE.

El juzgado de Primera Instancia 9 se ha alineado ahora con esta tesis y ha estimado la demanda de un cliente de un banco que reclamaba a la entidad la devolución de todos los intereses que le cobró de forma indebida no solo desde el 9 de mayo de 2013, cuando el TS declaró nulas por ser abusivas las cláusulas suelo, sino desde la firma del contrato de la hipoteca, en 2006.

«La aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en relación a la irretroactividad es difícil de encajar con el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la jurisprudencia del TJUE», recoge la sentencia dictada el pasado 28 de enero y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

El juzgado también encuentra otras contradicciones en la decisión del TS respecto a la legislación, que establece que las cláusulas abusivas son «nulas de pleno derecho» y se deben «tener por no puestas».