¿Cuáles son las principales novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades?

Como novedades fiscales en estos Impuestos destaca la rebaja de los tipos de gravamen aplicables en ambos Impuestos para los ejercicios 2015 y 2016.

Como resultado, en la Comunidad Valenciana encontramos que el tipo de gravamen mínimo de la parte general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se sitúa en los ejercicios 2015 y 2016 en el 24,5%, mientras que el tipo de gravamen máximo en el 45,98%.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades se produce una reducción del tipo de gravamen general al 28% y 25% en los ejercicios 2015 y 2016 respectivamente, igualando así los tipos de gravamen de todas las sociedades independientemente de su tamaño.

Aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016 aprobada a finales de Octubre de 2015 no ha supuesto modificaciones importantes sobre la reforma aprobada durante los meses anteriores, no habrá que perder de vista las novedades políticas que se produzcan en los próximos meses ya que sin duda tendrán consecuencias inmediatas en la normativa tributaria aplicable.

¿Cómo cambia la nómina de los alicantinos de enero de 2016 respecto a la de diciembre de 2015?

Durante el mes de julio del año pasado se adelantó al ejercicio 2015 la bajada del tipo de gravamen del IRPF proyectada inicialmente para el ejercicio 2016. Sin embargo, esta bajada no se trasladó totalmente al sistema de retenciones lo que provocó que los asalariados no percibieran íntegramente en sus nóminas la bajada el Impuesto.

En este contexto, la tabla de retenciones aplicable en el ejercicio 2016 plantea una rebaja entre medio y un punto sobre los tipos de retenciones que finalmente fueron aplicables en 2015 por lo que ante el mismo nivel de renta, la nómina de enero debe aumentar respecto a la de diciembre.

¿Se prevé un incremento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana?

Las Comunidades Autónomas tienen competencia para modificar el tipo y el número de tramos de la escala de gravamen del IRPF que les ha sido cedida, lo que genera importantes diferencias territoriales en el pago del Impuesto dentro del territorio nacional.

En este sentido, aunque el actual Consell, recordemos que tomó posesión el pasado mes de junio, confirmó que subiría el IRPF, lo cierto es que para el ejercicio 2016 finalmente no ha aprobado modificaciones manteniendo la tarifa autonómica de 6 tramos que se aplicaba en el ejercicio anterior.

En contraposición, el Consell si ha incrementado el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2016 a través de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de la Generalitat. En concreto, ha rebajado el mínimo exento desde 700.000 euros a 600.000 euros y ha introducido una nueva tarifa que resulta aproximadamente un 25% más gravosa que la aplicable en el ejercicio 2015.

¿Se van incrementar los controles sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana?

Tal y como se ha difundido en diferentes medios, se ha detectado que el número de declarantes por el IP en la Comunidad Valenciana en el último ejercicio en fue aplicable (2007), fue muy superior al número de declarantes en el ejercicio en el que se rescató el Impuesto (2012).

En este marco, el Consell ha diseñado un Plan de Control Tributario que pretende prioritariamente la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este impuesto, hayan eludido tal obligación desde 2012.

En este sentido y de acuerdo con las manifestaciones realizadas por diferentes miembros del Consell, en los próximos meses se prevé un incremento en el control de los Impuestos patrimoniales cedidos a la Comunidad Valenciana, en concreto, nos referimos al IP y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Va a contar la Agencia Tributaria con mayores medios para el control del fraude de las empresas en el futuro cercano?

En el marco de la lucha contra el fraude fiscal, destaca la reforma de la Ley General Tributaria aprobada el pasado mes de septiembre que incrementa considerablemente las potestades de la Administración en el desarrollo de sus actividades de comprobación e investigación.

Por otra parte, durante el pasado mes de septiembre se hizo público un Proyecto de Real Decreto que prevé la implantación a partir del ejercicio 2017 de un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), denominado Sistema de Información Inmediato (SII).

El nuevo sistema, conlleva el suministro de la información de los registros de facturación de forma electrónica y de manera cuasi inmediata por parte de aquellos sujetos pasivos del Impuesto que actualmente tienen la obligación de liquidar IVA mensualmente y aquellos otros que lo decidan voluntariamente.

En concreto, el sistema prevé básicamente que la información relativa a facturas emitidas se envíe en el plazo de 4 días desde emisión (8 en el caso de las emitidas por terceros) y la relativa a facturas recibidas en el plazo de 4 días desde su contabilización con la posible verificación y cruce de la información a través del sistema.

Como resultado de este nuevo sistema, se incrementará la información y control sobre todas las operaciones al declararse de manera individualizada.

¿Qué nuevos incentivos plantea el Impuesto sobre Sociedades 2015?

Todas las empresas independientemente de su tamaño van a poder aplicar un nuevo incentivo fiscal denominado reserva de capitalización que se traduce en una reducción de la base imponible del 10 por ciento del importe que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

En resumen, este incentivo fiscal premia la autofinanciación y estimula el crecimiento de las empresas por lo que nos parece una medida muy positiva.

Otra importante novedad para las empresas de reducida dimensión es el establecimiento de un mecanismo para minorar su tipo de gravamen mediante la novedosa reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10 por ciento. Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

En resumen, entiendo que se trata de una medida positiva que a priori supone un diferimiento de Impuestos pero para aquellas empresas que pasen de obtener bases imponibles positivas en unos años a bases imponibles negativas en los siguientes de manera irreversible, el incentivo se consolidará como un ahorro final ya que la base imponible negativa de otra manera se perdería.

¿Existen incentivos fiscales a la innovación y desarrollo en el nuevo Impuesto sobre Sociedades?

En el IS correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016 se mantiene la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, manteniendo los porcentajes de deducción de la anterior normativa (25% de los gastos del periodo y 42% para el importe que exceda sobre la media en materia de investigación y desarrollo y 12% de los gastos del periodo en concepto de innovación tecnológica).

Adicionalmente, con el objeto de potenciar la innovación, la normativa del Impuesto sobre Sociedades mantiene el potente incentivo fiscal relativo a la cesión de intangibles, me refiero al denominado "patent box", sin perjuicio de que se ha modificado en los ejercicios 2015 y 2016 la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción y se establecen regímenes transitorios para las cesiones anteriores a la entrada en vigor de las modificaciones.