El Consejo de Ministros ha rechazado sendos requerimientos presentados por Cataluña y por la Comunidad Valenciana en los que se denuncian distintos precentos del real decreto sobre autoconsumo de electricidad aprobado por el Gobierno a finales del año pasado, el 900/2015, informa Europa Press.

En cuanto al requerimiento de la Generalitat Valenciana, presentado en este caso por la vía contencioso-administrativa y dirigido contra los artículos 14.3, 19.2, 20 segundo párrafo, 21, 22, 23 y 24, el Gobierno da tres razones.

Primera: sobre el artículo 14.3, en el que la Generalitat aprecia un trato discriminatorio al no permitirse que las instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 1 puedan percibir contraprestación económica por el vertido de energía a la red, el Gobierno rechazó este extremo al existir un único sujeto, el sujeto consumidor, que, de acuerdo a lo que establece la Ley del Sector Eléctrico es el sujeto que consume energía. Al respecto, aduce: "Si esa instalación, o una de idénticas características, quisiera vender energía, se podría inscribir dentro de la modalidad tipo 2, que contempla dos sujetos, el productor y el consumidor y, por tanto, recibir la mencionada contraprestación por el vertido de energía a la red".

Segunda: en relación con los artículos 19.2, 20, 21, 22, 23 relativos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, el Ejecutivo explica que la finalidad de la creación del registro está directamente relacionada con el régimen económico del sistema eléctrico, competencia que corresponde al Estado, "como avala numerosa jurisprudencia". En este sentido, indica: ''La creación de este registro no es un hecho aislado y atípico en el sector eléctrico, ya que existen otros registros estatales en el ámbito de actividades en las que las comunidades autónomas ostentan competencias ejecutivas como, por ejemplo, el registro de régimen retributivo específico o el registro administrativo de empresas de distribución de energía eléctrica".

Y tercera: el Gobierno defiende el artículo 24 del decreto, que establece que el Estado, en su caso en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo.

Finalmente, en relación con la afirmación que realiza la Generalitat Valenciana de que no existe una identidad de costes entre los consumidores no sujetos a ninguna modalidad de autoconsumo y los autoconsumidores, hay que tener en cuenta que la propia Ley del Sector Eléctrico ya establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema, en la misma cuantía que el resto de los consumidores.